SAP Barcelona 203/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:3107
Número de Recurso79/2004
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTD. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 79/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 430/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 203

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 430/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de TECNO FAI, S.L., contra Dª. Maite; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de TECNO FAI, S.L. y condenando a Maite a abonar a la actora la cantidad de 1.800,19 euros por la derrama extraordinaria vencida con anterioridad a la venta de la finca litigiosa por la urbanización de la UAU2 "Boscos de Riells", más intereses legales y sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, que adquirió por compraventa una finca de las demandadas en escritura pública de fecha 25.9.01, se dirige contra las mismas, en una acción de responsablidad contractual fundamentada en los arts. 1158 CC y los preceptos generales que regulan los contratos y, alternativamente, ejercitando una acción de saneamiento al amparo de lo dispuesto en el art. 1483 CC, y les reclama el importe que fue pagado por el mismo a la Junta de Compensación de la UAU2 "Boscos de Riells" de derramas extraordinarias por cuotas de urbanización que habían sido aprobadas con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa, a pesar de que las vendedoras habían manifestado en la escritura pública que la venta se realizaba al corriente de pago de toda clase de contribuciones, impuestos y arbitrios. Las demandadas se oponen a la pretensión alegando que no les es atribuible ni mala fe ni incumplimiento alguno, que no es de aplicación el art. 1158 CC, al no tratarse de un pago por tercero,y que no cabe el saneamiento por cargas ocultas. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de la suma de 1.800'10 euros, importe de la única derrama vencida al tiempo de formalizarse la venta y que no había sido abonada por aquélla. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna al considerar que vulnera el artículo 1483 CC en relación con el art. 1101 CC, siendo procedente la acción de saneamiento ejercitada de manera alternativa, subsidiariamente, alega que partiendo de los razonamientos contenidos en la sentencia, corresponde a la demandada el pago de las dos primeras cuotas trimestrales, que se habían devengado con anterioridad a la compraventa.

SEGUNDO

Tras un nuevo y definitivo análisis en esta instancia de las pruebas aportadas y practicadas, se comparte por la Sala la relación de hechos probados contenida en la sentencia objeto de recurso, a los que debe únicamente añadirse que resulta asimismo acreditado (y así lo admite el legal representante de la actora en prueba de interrogatorio de partes) que en el momento de la adquisición de finca se encontraban pendientes las obras de urbanización que no finalizaron sino una vez pendiente el presente procedimiento.

Sentado lo anterior y respecto a lo que constituye el núcleo del recurso, es preciso recordar que las cantidades reclamadas son derramas extraordinarias de cuotas de urbanización acordadas por la Junta de Compensación de una determinada UAU.

Cualquiera que sea la naturaleza de las cuotas de Urbanización, ya se entiendan como carga, como la denomina la Ley del Suelo/92 en sus artículos 20, 67 y 73, aunque configurada como deber de los propietarios y sin perjuicio de que otras veces se refiera a obligación, y como el Tribunal Supremo, sin vacilaciones (Sentencias 30 de Septiembre de 1981, 22 de Octubre de 1982, 21 de Noviembre de 1983 y 8 de Octubre de 1991) entre otras muchas, las consolida, sean consideradas Tributos (que también hay quien la defiende partiendo de que se tratan de ingresos públicos...

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