SAP Madrid 532/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:11520
Número de Recurso19/2003
Número de Resolución532/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00532/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:532

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE

RECURSO DE APELACION 19/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnante INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, antes INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, y de otra como apelado y hoy impugnado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTAÑAR DE IBOR, representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez; sobre impugnación de costas por indebidas.

VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha doce de septiembre de dos mil cinco a instancia del apelado Ayuntamiento de Castañar de Ibor y dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la parte apelante dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.

Segundo

Que tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el recibimiento a prueba del incidente.

Tercero

Tenida por contestada la referida impugnación, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación,...

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