SAP Madrid 318/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2004:16708
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLOMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 50/04

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 420/03

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. Mª TERESA CHACON ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 318/04

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª Mª TERESA CHACON ALONSO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo contra la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre del año 2003, en procedimiento Abreviado 420/03 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre del 2003, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 420/03, del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció funciones de segundo consejero de la embajada de la República Democrática del Congo (ex República del Zaire), desde el 6.5.1992 hasta el 17.8.1998, en que causó baja, perdiendo su condición de personal diplomático. Sin embargo, tras ser incluso desalojado de la embajada, emitió una circular, que firmaba como canciller de la Embajada y estampando un sello de la República Democrática del Congo que no es el oficial, a distintas agencias de viajes, haciendo constar que, para la obtención de visados para viajes turísticos, debían dirigirse al teléfono NUM000 que el propio acusado había contratado de la Compañía Telefónica Móviles S.A., ello motivó que con fecha 12.7.2000, se realizarse entrada y registro, con el correspondiente mandamiento judicial, en el domicilio del acusado donde le fue ocupada documentación con membrete de la Embajada de la República Democrática del Congo, tarjetas de visita figurando el nombre del acusado y su condición de primer Canciller de la Embajada y un sello con la inscripción de " Gonzalo" y "2nd Conselleir D`Ambassada de la República Democrátique del Congo, en Madrid", dos sellos con inscripción "Visa de voyage" y "Visa diplomatique".

Con fecha 12.7.00 renovó un pasaporte a nombre de Matondo Diazongo y elaboró una tarjeta consular al mismo nombre, utilizando un sello que no era el oficial de la Embajada, y estampando su firma como diplomático.

Durante este tiempo y en la actualidad el acusado es titular de Pasaporte Diplomático y en documento emitido por la Embajada de la República Democrática del...

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