SAP Vizcaya 41/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteIDOIA UNCILLA GALAN
ECLIES:APBI:2002:325
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 41/02-R

ILMOS. SRES.

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dña. IDOIA UNCILLA GALAN

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales, ante la Sección Segunda (Comisión) de esta Audiencia Provincial, el presente procedimiento abreviado nº 54/01, Rollo Penal nº 146/01-,procedente del Juzgado de Instrucción nº8, de Bilbao, por presunto delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, contra D. Miguel , nacido el 26 de mayo de 1964 en Basauri (Vizcaya), hijo de José y de Guadalupe , con D.N.I. NUM000 , vecino de Bilbao, y con antecedentes penales, asistido en esta causa por el letrado Salvador Solas y representado por el Procurador Sr. Ferros Presa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Blanca Gómez y ponente la Ilma. Sra. DOÑA IDOIA UNCILLA GALAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.Penal,con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo texto legal, y solicitaba una pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas causadas e indemnización a Santiago en la cantidad de 168.000.- pts. con abono del interés legal conforme al art. 571 de la L.E.C.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado, con toda clase de pronunciamientos favorables hacia su persona, por entender que no es responsable de comportamiento delictivo alguno.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: a la PRIMERA: Al final suprimir la palabra "deformidad". SEGUNDA: Sustituye por delito del art. 147,1º del C.Penal. QUINTA: Procede la pena de 6 meses de prisión, manteniéndose el resto del escrito. La defensa mostró su conformidad, e interrogado el acusado en dicho acto si se confesaba reo y responsable del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente, quedando éste concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Por conformidad de las partes, se declara probado que Miguel , mayor de edad, nacido el 26 de mayo de 1964, con DNI nº...

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