SAP Vizcaya, 22 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA |
ECLI | ES:APBI:2002:636 |
Número de Recurso | 59/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D/Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
En BILBAO, a veintidós de Febrero de Dos mil dos.
Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 226 del año 2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao -Rollo de Sala 59/01 - por delito contra la Salud Pùblica contra Lorenza ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacida el día 7-7-95; hijo de Gustavo y de María Dolores ; natural de Bilbao ; con instrucción; con antecedentes penales; insolvente ; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora D.Maria Alvarez de Amezaga y bajo la Dirección Letrada de D.Antonio del Rio Martinez ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pùblica en su modalidad de tràfico de drogas que causan grave daño a la salud; previsto y penado en los artìculos 368, 374 y 377 del Còdigo Penal vigente del que es responsable en concepto de autor el acusado (art. 28 C.P.); sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por lo que procede impomer a la acusada la pena de 4 años de prisiòn, accesoria de inhabilitaciòn para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de
3.000 ptas, con una responsabilidad persona subsidiaria por impago de dicha multa del art. 53 C.P. Comiso del dinero y de la sustancia incautada, asì como el pago de las costas causadas.
Por la defensa de la acusada, en igual tràmite se solicitò la libre absoluciòn de su patrocinado con toda serie de pronunciamientos favorables hacia su persona.
Señalado día para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
Respecto de la Primera: en el momento de la comisiòn de los hechos, la acusada era adicta a la sustancia estupefaciente heroìna que disminuìa de forma notable sus facultades volitivas.
Respecto de la Cuarta: Concurre la eximente incompleta primera del artìculo 21 en relaciòn con la segunda del artìculo 20 por toxicomanìa.
Y respecto a la Quinta: Procede imponer la pena de dos años de prisiòn, manteniendo el resto de las peticiones formuladas en el escrito de conclusiones.
La defensa mostrò su conformidad, e interrogada la acusada Lorenza en dicho acto sobre si se confesaba rea del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente, quedando éste concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Por conformidad de las partes y asì se declara, que Lorenza , nacida el 7 de julio de 1.975, con D.N.I nº...
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