SAP Castellón 53/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:240
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a veintiseis de febrero de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.000 por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio de Separación, seguidos con el Núm. 217/00 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, de un lado, Doña Patricia , que litiga representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y dirigida por la Abogada Doña Vicenta López Orellana, y de otro, Don Abelardo , representado por el Procurador Don Carlos Colón Fabregat y dirigido por el Abogado Don Vicente Martínez Morata, y como parte APELADA, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Antonio LLusar Martí, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por rana Patricia contra Abelardo , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído entre los litigantes el día 8 de Abril de 1994 en Valencia, se acuerdan las medidas contenidas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de ambas partes litigantes interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la celebración de la vista el pasado día 20 de Febrero de 2.002, a las 12 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

A.) PLANTEAMIENTO.-El Juzgado de primer orden jurisdiccional dictó sentencia de separación de los cónyuges Don Abelardo y Doña Patricia acordando, entre otras medidas y efectos inherentes a tal pronunciamiento que han resultado intangibles, la fijación de una pensión alimenticia en favor del hijo menor del matrimonio Luis Francisco . y a cargo del padre Don Abelardo en la cuantía de 90.000 ptas mensuales, así como el establecimiento de una pensión compensatoria por desequilibrio en favor de la esposa Doña Patricia y también a cargo del marido Don Abelardo de 60.000 ptas mensuales con una duración temporal de tres años.

Ambos cónyuges litigantes, discrepan del criterio decisorio de la sentencia de instancia adoptado sobre las medidas económicas o patrimoniales de la separación y solicitan de esta Sala su revocación, y mientras la demandante y ahora apelante Doña Patricia solicita que se aumente la cuantía de la pensión alimenticia en favor del hijo fijándose en la suma de 150.000 ptas mensuales, el demandado y también apelante Don Abelardo interesa la reducción de la cuantía de dicha pensión alimenticia hasta la suma de

60.000 ptas mensuales, así como la revocación y cese de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa por cuanto, según alegó su dirección letrada en el acto de la vista, no concurren en el presente caso los requisitos exigidos para que surja el derecho a la citada pensión, dada la edad de la esposa, el corto periodo de matrimonio y sobre todo la decisión voluntaria y unilateral de cesar en su actividad laboral y pedir la excedencia para lugo cesar en el trabajo, cuando ya sabía de la ruptura de su matrimonio.

B.) RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDANTE Dª Patricia .ÚNICO.- En su único motivo de apelación, la recurrente dirige su queja a combatir la cuantía en que fijó la Sentencia de instancia la pensión alimenticia en favor del hijo del matrimonio Luis Francisco . (90.000 ptas mensuales), solicitando de esta Sala su parcial revocación y el dictado de otra por la que se eleve a la cantidad de 150.000 ptas mensuales (901'52 euros).

Tanto el artículo 146 como el artículo 93, ambos del Código Civil, recogen la regla de proporcionalidad para la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia, estableciendo como parámetros que deben tenerse en cuenta tanto las posibilidades económicas del alimentante como las necesidades del alimentista, considerándose comprendidas dentro de estas últimas los gastos de manutención, médicas, educación e incluso de ocio y recreo de los hijos de acuerdo con el concepto legal que de alimentos proporciona el art. 142 del Texto civil citado.

Pues bien, examinadas por esta Sala las diversas pruebas llevadas a cabo en la instancia debemos concluir que no ha existido error en la Juzgadora de instancia en la fijación de la medida pecuniaria de pensión alimenticia que se ha acordado en el caso, ya que la ratio decidendi por la que se ha...

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