SAP Las Palmas 382/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2002:1546 |
Número de Recurso | 274/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 382/02
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN
Magistrados:
D. VÍCTOR CABA VILLAREJO
D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de Junio de dos mil dos.
V I S T O S: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de Separación, registrados con el núm. 104/01, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 274/2002; siendo apelante Dª Alicia , representada por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y dirigido por el Letrado D. Ernesto Marrero Suárez y también como apelante D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Neyra Cruz y dirigido por la Letrada Dª Carmen R. Lorenzo de Armas y MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Iltmo. Sr.Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Las Palmas y con fecha catorce de septiembre del pasado año dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda de separación solicitado por un sólo cónyuge, interpuesta por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de Dª Alicia , y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro la separación indefinida del matrimonio formado por Dª Alicia y D. Juan Miguel celebrado en Santa Brígida con fecha 10 de diciembre de
1.983 y con carácter obligatorio para ambos acordar las siguientes medidas complementarias: A).- La hija Blanca seguirá sujeta a la patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de Dª Alicia , teniendo el otro progenitor el derecho de visitas, comunicación y compañía de su hija en los siguientes días y horas.- 1.- Desde el inicio de las vacaciones de Semana Santa hasta las veinte horas del Jueves Santo los años pares; y desde este día y hora hasta el final de las vacaciones los años impares.- 2.-Desde las doce horas del día veintitrés de diciembre hasta las doce horas del uno de enero del año siguiente los años pares; y desde este día y hora al seis de Enero a las veinte horas de los años impares.-El mes de Julio los años pares y el de Agosto los impares.- 3.- El mes de Julio los años pares y el de Agosto los impares.- 4.- Con carácter igualmente alternativo desde las 18 horas del viernes hasta las veinte horas del domingo siguiente, pudiendo pernoctar en su compañía.- B).- El uso de la vivienda común y ajuar familiar, sin perjuicio de la liquidación del régimen económico del matrimonio, en su caso, quedará atribuido a Dª Alicia , debiendo el otro cónyuge, si no lo hubiere verificado antes,...
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SAP Las Palmas 231/2008, 13 de Junio de 2008
...con la tónica normal, a no dejar incompleta la diligencia respecto a la prevención del suceso,. . .>> y la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Las Palmas de 17 junio 2002 (Pte: Caba Villarejo, Víctor; EDJ 2002/47585) >, la conclusión no puede ser otra que la de que la sentencia ......