SAP Las Palmas 382/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN MARTIN
ECLIES:APGC:2002:1546
Número de Recurso274/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 382/02

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN

Magistrados:

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

V I S T O S: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de Separación, registrados con el núm. 104/01, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 274/2002; siendo apelante Dª Alicia , representada por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y dirigido por el Letrado D. Ernesto Marrero Suárez y también como apelante D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Neyra Cruz y dirigido por la Letrada Dª Carmen R. Lorenzo de Armas y MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Iltmo. Sr.Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Las Palmas y con fecha catorce de septiembre del pasado año dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda de separación solicitado por un sólo cónyuge, interpuesta por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de Dª Alicia , y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro la separación indefinida del matrimonio formado por Dª Alicia y D. Juan Miguel celebrado en Santa Brígida con fecha 10 de diciembre de

1.983 y con carácter obligatorio para ambos acordar las siguientes medidas complementarias: A).- La hija Blanca seguirá sujeta a la patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de Dª Alicia , teniendo el otro progenitor el derecho de visitas, comunicación y compañía de su hija en los siguientes días y horas.- 1.- Desde el inicio de las vacaciones de Semana Santa hasta las veinte horas del Jueves Santo los años pares; y desde este día y hora hasta el final de las vacaciones los años impares.- 2.-Desde las doce horas del día veintitrés de diciembre hasta las doce horas del uno de enero del año siguiente los años pares; y desde este día y hora al seis de Enero a las veinte horas de los años impares.-El mes de Julio los años pares y el de Agosto los impares.- 3.- El mes de Julio los años pares y el de Agosto los impares.- 4.- Con carácter igualmente alternativo desde las 18 horas del viernes hasta las veinte horas del domingo siguiente, pudiendo pernoctar en su compañía.- B).- El uso de la vivienda común y ajuar familiar, sin perjuicio de la liquidación del régimen económico del matrimonio, en su caso, quedará atribuido a Dª Alicia , debiendo el otro cónyuge, si no lo hubiere verificado antes,...

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