SAP Madrid, 28 de Junio de 2002

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2002:8568
Número de Recurso863/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a Veintiocho de junio de dos mil dos.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 367/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Cristina , representada por el Procurador Don Ludovico Moreno Martín-Rico .

De la otra, como apelado, Don Evaristo , representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Ludovico Moreno Martín en nombre y representación de Dª Cristina contra D. Evaristo , representado por el procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

la separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

La vivienda familiar sita en Madrid, CALLE000 NUM000 , con los objetos que forma el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de D. Evaristo , hasta que se proceda a la extinción de la situación de condominio.

El inventario del mobiliario y del ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

-En concepto de pensión compensatoria, D. Evaristo , deberá entregar a Dª Cristina , la cantidad de 200.000 pesetas mensuales, hasta tanto se extinga la situación de condominio sobre la vivienda familiar, siendo a partir de esa fecha de 125.000 pesetas, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

-La vivienda sita en Palma de Mallorca, CALLE000 nº NUM001 podrá ser usada en períodos alternativos por los litigantes. A tal efecto, se fijan dos períodos: el primero desde 1º de febrero hasta el 31 de julio y el 2º el 1 de agosto hasta el 31 de enero. Los años pares disfrutará el esposo el primer periodo y los impares el segundo y a la inversa. El que tenga el uso de la vivienda, podrá usar el barco.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo."

Con fecha 3 de septiembre de 2.001 se dicto auto aclaratorio de la anterior sentencia y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 13 de Julio de 2.001 en el punto referido al uso del barco, en el sentido de dejar sin efecto la atribución del uso del expresado barco.

Contra la presente resolución cabe interponer los mismos recursos que contra la sentencia dictada en el presente procedimiento.

Así lo manda y firma LA MAGISTRADO-JUEZ Dª EMELINA SANTANA PAEZ, del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Cristina y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida pidió con relación a la vivienda, se adjudique el uso de la vivienda conyugal sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid a la esposa Dª Cristina , fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de 350.000 pesetas mensuales que deberá ser abonada por Don Evaristo y adjudicar el uso de la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM001 del El Arenal en Palma de Mallorca al esposo Evaristo , destacando que al no tener compromiso laboral en Madrid el Sr. Evaristo pasa grandes temporadas en Palma de Mallorca y gran parte del año en Málaga junto a sus familiares, al...

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