SAP Málaga 411/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteANTONIO VAQUERO MUÑOZ
ECLIES:APMA:2002:2500
Número de Recurso122/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 411

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando de la Torre Deza

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga, a diez de Junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente de cuestión de competencia por declinatoria, derivado de demanda civil al amparo de la ley 62/78 de 26 de Diciembre de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas, habiendo sido promovida dicha cuestión de competencia, por la demandada en el pleito principal Televisión Española S.A., representada por el Procurador Don Diego Tamayo de la Rubia, contra los actores en dicho procedimiento Don Cornelio y Doña Marí Trini , representados por el Procurador Don Andrés Vázquez Guerrero, siendo defendida la entidad Televisión Española por el Letrado Don F. Luis Ramos y los señores Luis Pedro por la Letrada Doña Marí Trini ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el incidente de competencia, contra la sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Málaga dictó sentencia de fecha cinco de Enero de 2.000, en el juicio incidental, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

Que estimando la cuestión de competencia por declinatoria promovida por el Procurador Sr. Tamayo de la Rubia en la representación que ostenta en estos autos, debo declarar y declaro la falta de competencia territorial de este juzgado para conocer de la cuestión principal planteada en sede del juicio demenor cuantía núm. 517/99, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Decano de Madrid, firme que sea esta resolución, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo a usar de su derecho, sin hacer expresa imposición de costas en este incidente.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las portes para que comparecieran ante esta Audiencia, verificándolo dentro del correspondiente plazo Doña Marí Trini , por sí y como heredera del apelante fallecido Don Cornelio , como apelante y representada por el Procurador Don Andrés Vázquez Guerrero, y como apelada, Doña María Rosario ,...

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