SAP Orense 9/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2002:836
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA N° 9/2002

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A DE SALA:

Presidenta:

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Magistrados:

  1. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

  2. JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ

En OURENSE a treinta de Septiembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa instruida con el número 1/2000 - Rollo de Sala n° 6/2000, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Bande y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los delitos de agresión sexual, allanamiento de morada, robo y lesiones, contra Romeo , DNI n° NUM000 , nacido en Tabueja de las Nieves el 29/04/1944, hijo de Albino y de Primitiva, con domicilio en Toxediño - Vilar de Santos (Ourense), en prisión provisional por esta causa y estando representado por la procuradora Dª Belén López Areal y defendido por la letrada Dª María Inmaculada Salgado Gómez. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Dª Concepción , representada por la procuradora Dª María Eugenia Valeiras Magán y defendida en el acto del juicio oral por la letrada Dª Lourdes Cacharrón Souto, en sustitución del letrado D. Francisco Veloso González, y Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, calificando ambos definitivamente los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) de un delito de allanamiento de morada tipificado en el art. 202.2 del Código Penal; b) de un delito de agresión sexual tipificado en el art. 178 del C.P., en relación con el art. 180.3 del mismo texto penal; c) de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 C.P. y,

  1. de un delito de robo con violencia tipificado en el art. 242.1 también del Código Penal; de cuyos delitos consideran responsable, en concepto de autor, al acusado y, el Ministerio Fiscal, considera que no concurren circunstancias modificativas de dicha responsabilidad, solicitando se le impongan a dicho procesado las penas siguientes: por el delito del apartado a) las penas de 2 años y seis meses de prisión y 9 meses de multa, con cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso deimpago conforme a lo establecido en el art. 53 del C.P., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de volver al lugar donde reside Dª. Concepción durante dos años y seis meses; por el delito del apartado b) la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de volver al lugar donde reside Dª Concepción durante cinco años; por el delito del apartado c) la pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y, por el delito del apartado d) la pena de 3 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Dª Concepción en la cantidad de 2.705 euros, por los día de curación, y en la cantidad de 30.050 euros, por los daños morales ocasionados. Por la acusación particular se solicitaron las siguientes penas: por el delito del apartado a) las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a los establecido en el art. 53 del C.Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de volver al lugar donde reside Dª Concepción durante 5 años; por el delito del apartado b) la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de volver al lugar donde reside Dª Concepción durante 5 años; por el delito del apartado c) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y, por el apartado d) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con la expresa imposición de las costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Dª Concepción en los conceptos siguientes: 1.- La cantidad de 3.252,78 euros por los días de curación (hospitalarios-incapacidad total). 2.- La cantidad de

72.122 euros por los daños morales ocasionados. 3.- En la cantidad de 841.42 euros por el dinero robado.

4.- En la cantidad de 300.51 euros en concepto de factura (f 136) por honorarios de trabajo de prótesis.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en igual trámite, se mantuvo la petición de su libre absolución; añadiéndose, como petición subsidiaria, un delito de robo en grado de tentativa (aplicación del art. 62 C.P.), y falta de lesiones, y ello con la atenuante muy cualificada de consumo de bebidas alcohólicas o embriaguez (art. 21.2ª en relación con el n° 2 del art. 20 y art. 66.4ª del Código Penal de 1995). Asimismo la aplicación del artículo 50.5, del mismo cuerpo legal, por el que se deberá tener en cuenta la situación económica de su defendido para la aplicación de la pena de multa.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 8/10/2000, sobre las 6 de la mañana, el acusado Romeo , mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, después de forzar y arrancar los barrotes de protección de la ventana de la casa de Concepción , de 86 años, penetró en el domicilio de ésta sin su consentimiento, sito en el lugar de Martiñan, partido judicial de Bande, y, una vez dentro, el acusado se dirigió a la habitación de Concepción , a la que sorprendió en la cama, y tras bajarse los pantalones, se abalanzó sobre ella, tocándole y mamándole el pecho e introduciéndole la lengua en su boca; y al negarse ésta, la golpeó reiteradamente con una linterna, dándole puñetazos y la arrastró por distintas dependencias de la casa hasta que Concepción logró salir de la vivienda, emprendiendo la huida el acusado. Como consecuencia de tales hechos, Concepción sufrió lesiones consistentes en heridas contusas en hemifrente izquierda, fractura de huesos propios de nariz, fractura malar izquierda con hemoseno izquierdo, fractura 5° y 6° del arco costal izquierdo, y policontusiones, de las que tardó en curar 60 días, de los que estuvo hospitalizada 17, habiendo necesitado para su curación varias asistencias facultativas, 4 puntos de sutura, analgésicos y reposo. Igualmente, con motivo de estos hechos, Concepción se rompió la prótesis dental que Llevaba puesta; presenta también reacción de miedo a la soledad y la noche.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El convencimiento sobre los hechos que se han declarado probados se obtiene a través de la prueba practicada en el juicio oral.

Y así, en primer lugar, tenemos la declaración de la víctima, quien no conocía al acusado y ha mantenido su versión sobre lo sucedido en aquélla noche en todo momento prácticamente invariable, provocando la credibilidad de la Sala en cuanto a los hechos esenciales del acontecer relatado. Las lesiones sufridas por la víctima aparecen corroboradas por los...

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