SAP Valencia 205/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2002:2491
Número de Recurso281/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 205/02

Resolución definitiva n° 330

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D. JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Dª REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a siete de Mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 08-03-2002, pronunciada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de los Penal n° 7 de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado n° 206/01, incoado en base a Diligencias Previas N° 3866/00 del Juzgado de Instrucción n° 9 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Jesus Miguel representado por la Procuradora Dª Monserrat de Nalda Martínez y dirigido por el Letrado Dª Virginia Masia Soriano y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Don MARIANO TOMAS BENITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaro probado los hechos siguientes " Sobre las 2'30 horas deldía 4 de Septiembre de 2000 Jesus Miguel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, junto con otras personas, rompió el cristal trasero derecho del turismo matricula FI-....-IN , de valor muy superior a las

50.000 pesetas propiedad de Oscar , que tenia estacionado en la calle Almanzora de esta ciudad, produciendo daños tasado en 36.336 pesetas y se introdujo en el mismo y manipulo los cables de arranque tratándolo de poner en marcha, siendo detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía ."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de arresto de ocho fines de semana y al pago de un tercio de las costas procesales ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, Jesus Miguel interpuso contra la misma recurso de apelación, el que sustancialmente fundo en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal

CUARTO

Admitido el recurso, el Magistrado Juez de lo Penal concedió a ha demás partes el traslado perpetuado por el articulo 795.4 de la ley de Enjuiciamiento Criminal

QUINTO

Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, por la Oficina de Servicios Comunes, acordándose, la formación del presente rollo y señalándose el día 30-4-2002 a las 12 horas para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

SEXTO

En la sustantación de esta alzada se han observado las prescripciones legales de tramitación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN, los hecho que se declaran probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de...

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