SAP Alicante 281/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2002:2855
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 281-02

En Alicante a veinticinco de Junio de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-2-02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante , en Juicio de Faltas nº 744-01, sobre DAÑOS , habiendo actuado como parte apelante Gaspar y como parte apelada José y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan plenamente en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a José de la falta de daños de la que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gaspar , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba al considerar que el autor de los daños ocasionados en el aparato de aire es el denunciado , por lo que debe dictarse sentencia condenatoria por una falta de daños. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 149-02, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha deprobar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el...

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