SAP Alicante 541/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:3863
Número de Recurso693/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 541/02

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de septiembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 693-D/01) los autos de Juicio Menor cuantía n° 421/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DIAZ MOREU 46, S.L., o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. López Minguela y asistido por el Letrado Sr./Sra. Gómez Serna, siendo apelado D. Jose Augusto , representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Esteve Bernabeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 421/00 se dictó con fecha 20-07-01 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procuradora Sra. Mª Antonia Esteve Bernabeu, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la mercantil Promociones y Edificaciones Moreu, representada por el Procurador Sr. Esteban López Minguela, y se condena a la expresa demandada a que suscribe el contrato al que se obligó en fecha 29 diciembre 1.998 en los mismos términos que contiene, aceptando la entrega de las cantidades consignadas, con imposición de costas a la parte demandada. Y, se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil promociones y Edificaciones Moreu, con imposición de costas a la demandada reconviniente.- Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 693-D/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales;señalándose para votación y fallo el día, 23-9-02

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de confirmar la sentencia objeto del recurso y sin perjuicio de asumir y tener por incorporadas a la presente resolución las acertadas consideraciones que se exponen por el juzgador "a quo" a la hora de valorar el contenido obligacional del contrato suscrito por las partes en fecha 29 de diciembre de 1998 y la conducta respectiva de las partes en orden a su cumplimiento, puede significarse, abundando en las mismas y a propósito de las alegaciones con las que se hace crítica de la sentencia apelada, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con superación de aquella doctrina que sostenía que la promesa o compromiso de venta, a que se refiere el artículo 1451 del Código Civil, sólo contenía las bases de un contrato proyectado cuya perfección y entrada en vigor se posponía y por tanto las partes "sólo quedaban obligados a obligarse" (entre otras, las sentencias de 11 de noviembre de 1943, 13 de febrero de 1953 y la más reciente de 28 de noviembre de 1994), actualmente de forma mayoritaria el Tribunal Supremo viene manteniendo que el precontrato o promesa de contrato a que se refiere el artículo 1451 CC produce efectos...

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