SAP Alicante 530/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:3713
Número de Recurso714/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 530/02

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a diecisiete de septiembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 714-D/01) los autos de Juicio Verbal n° 197/01 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado CENTRL MEDICO SALUS DE BALEARES, S.L., o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Martínez Gómez siendo apelado D. JOSE SAVALL RONDA, S.A., representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Abarca Nogues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 197/01 se dictó con fecha 20-07-02 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Abarca Nogues en nombre y representación de José Savall Ronda, S.A., frente a Centro Médico Salus Baleares, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 494.009.- ptas., más las costas causadas en este procedimiento.- La presente resolución es susceptible de recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 714-D/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 16-9-02.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que los principios informadores de la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil imponen a cada una de las partes la carga, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, o como oposición a estos por el demandado.

Tales principios, sin perjuicio que hayan de ser observados y aplicados con criterios flexibles adaptándolos a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad...

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