SAP Barcelona, 15 de Junio de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:6402
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CALVER

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal nº 243/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet, a instancia de D. Marcelino , contra D. Domingo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lopez urado en nombre y representación de DON Marcelino , contra DON Domingo debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a el actor la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS PESETAS (58.900,- ptas) por la reparación de los daños materiales en la vivienda del actor, con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes se alzan contra sentencia de instancia en que se estima parcialmente la pretensión indemnizatoria del actor, con base en el art. 1902 CC. La demandada alegando que debía haberse estimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, ya que debió demandarse a la Comunidad de Propietarios, al provenir los daños de un bajante de aguas residuales, que es elemento común, y la actora reclamando también el coste de dejar el bajante en la situación anterior a la modificación operada por el demandado.

SEGUNDO

El litisconsorcio pasivo necesario atiende, en primer lugar, a la idea de proteger, frente a las resultas del pleito, la posición jurídica de las personas que no han sido llamadas al mismo. Se funda en la necesidad de preservar el principio de audiencia bilateral, prohibitivo de que nadie puede ser condenado sin antes haber gozado de la oportunidad de ser oído en el juicio, es decir, en la necesidad de evitar la indefensión, peligro que sólo existe cuando la declaración judicial sobre la existencia o inexistencia de los efectos jurídicos pretendidos por el actor con su demanda y las consecuencias que derivan de dicho pronunciamiento son susceptibles de imponerse a quienes no han litigado.

El Tribunal Supremo, en un considerable número de sentencias ha elaborado una doctrina jurisprudencial sobre el litisconsorcio necesario, a cuyo tenor se impone al actor la carga de demandar a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas de modo directo por la sentencia que se dicte (STS 29 mayo 1981), a quienes tengan interés...

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