SAP Barcelona, 29 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:6962 |
Número de Recurso | 510/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 502/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
6 Terrassa, a instancia de EASY WORK ETT., SA, contra CONSTRUC. METÁLICAS HUGAS SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. MARIA LUISA VALERO HERNANDEZ en nombre y representación de EASY WORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, contra CONSTRUCCIONES METÁLICAS HUGAS SA, condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.466.196. pesetas, intereses pactados, así como a las costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.
La sentencia apelada, a pesar de la consignación del principal reclamado y del allanamiento de la parte demandada, le impuso las costas, al argumentar que había actuado de mala fe al no haber atendido al requerimiento que acredita el folio 20. Dicho pronunciamiento constituye el objeto de este recurso.
Dispone el Art. 523, 3º LEC de 1881 que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado. Contrariamente a lo argumentado por el recurrente, y en línea con lo resuelto en la sentencia apelada, es de afirmar que...
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