SAP Barcelona, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2002:8544
Número de Recurso496/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 2 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Barea en el nombre y representación que ostenta, contra DON Gabino , DON Jesús Luis y la CIA. ALLIANZ RAS, debiendo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 4.475.268 ptas, así como a las costas del juicio, debiendo a su vez condenar a la aseguradora al pago del interés del art. 20 de la Ley del contrato de Seguro". AUTO ACLARATORIO: PARTE DISPOSITIVA: Procede a la aclaración solicitada de la mencionada resolución entendiendo en la forma que se establece en el fundamento jurídico anterior, en relación al razonamiento jurídico segundo párrafo tercero in fine, y al fallo de la sentencia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y,en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte actora busca el incremento de las indemnizaciones concedidas en sentencia por razón de los padecimientos corporales, aceptando el criterio reductor aplicado al daño material por la pérdida del vehículo que fue declarado en siniestro total.

El apelante formula dos alegaciones frente al pronunciamiento del Juzgado que, si bien estrechamente conectadas, merecen respuestas distintas.

Esta Sección ha repetido que la referencia a las Tablas de Valoración en accidentes de circulación ha de centrarse siempre al que se encontraba vigente en el tiempo de producirse el daño pues, a pesar de la insistencia del recurrente, la regla general asumida por nuestra legislación (art.- 2.3 CC.) es la irretroactividad de las normas, no siendo posible acomodar a los deseos del damnificado la cuantificación de las indemnizaciones, aunque su satisfacción efectiva tenga lugar bajo la vigencia de previsiones más favorables.

SEGUNDO

El otro aspecto se refiere a la valoración concreta...

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