SAP Vizcaya 21/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APBI:2002:471
Número de Recurso201/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 21

ILMOS.SRES.:

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOIENA.

D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS.

En la Villa de Bilbao a once de febrero de dos mil dos.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de sumario ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao por delito contra la salud pública; contra:

- Santiago nacido en Guinea-Bissau el 18.12.67 hijo de Juan Manuel y de Marina , que utiliza también el nombre Federico . Repreentado por la Procuradora Sra. Oihana Perez.- Ramón nacido en Guinea Bissau el 21.6.62 también conocido como Guillermo y Raúl . representado por el Procurador Sr. Aitor Sánchez

- Juan María nacido el 7.2.70 en Guinea Bissau. Representado por la rpcuradora Sra. Oihana Pérez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 369.nº3 por notoria importancia, del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a Ramón , Juan María y Santiago sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se les impusiera la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis millones de pesetas a Ramón y a Juan María , y las penas de once años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de seis millones a Santiago .

SEGUNDO

La defensa de Ramón y la de Juan María pidieron la libre absolución; la defensa de Santiago pidió la aplicación de la atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo y la pena de cinco años de prisión y seis millones de pesetas de multa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por agentes de la Policía Municipal de Bilbao en relación con un presunto delito contra la salud pública, el día 26 de Noviembre de

1.997 procedieron a la detención de Santiago en la Calle Orixe de esta ciudad. Fue trasladado a dependencias policiales, se solicitó autorización judicial para la entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Leioa, lo que se llevó a cabo en la forma legalmente prevista a las 0,10 horas del día 27 de Noviembre y se hallaron los siguientes efectos:

- una bolita que contenía 0,114 gramos de cocaína con una pureza del 95%.

- un dinamómetro.

- cuatro mascarillas.

- cinta aislante.

- siete bolsitas con heroína, con el siguiente peso y porcentaje de pureza expresada en diacetilmorfina Clh:

. 97,257 gramos 45,1%

. 13,566 gramos 45,1%

. 99,603 gramos 45,1%

. 58,284 gramos 37,3%

. 99,104 gramos 47,3%

. 99,133 gramos 47,3%

. 99,292 gramos 37,3%

-otra bolsa que contenía 474,7 gramos de hecorína con una pureza del 41,8% expresada en diacetilmorfina base.

- dos bolsas que contenían polvo blanco con sustancia para cortar la droga incautada.- 335.000 pesetas en billetes y 330 francos franceses, provenientes de la venta de heroína.

Toda la sustancia detallada, salvo la primera de las bolitas, se hallaba en una de las habitaciones, concretamente en el interior de un armario; cuando la comisión judicial llegó a la vivienda, Santiago indicó que tenía droga en esa habitación.

En el momento de la detención, Santiago portaba Ciclofalina 800, sustancia utilizada habitualmente para el "corte" de la droga.

No ha quedado probado que durante los días 18 a 26 de Noviembre de 1.997 los acusados Ramón y Juan María hubieran entregado droga a cambio de dinero en las proximidades del Bar Alai, sito en la Calle San Francisco de esta ciudad, ni que hubieran preparado en la vivienda sita en la CALLE001 NUM002 NUM001 de Bilbao, papelinas de heroína para su entrega a terceros.

No ha quedado probado que el día 20 de Noviembre de 1.997 sobre las 20,35 horas en la Calle Ledesma de esta ciudad, Juan María y Ramón hubieran entregado droga a un tercero.

No ha quedado probado que el día 21 de Noviembre de 1.997 Ramón fuera la persona que entregó a Beatriz un objeto, que tras los análisis resultó contener 0,904 grs. de heroína con una pureza del 37,3%.

Sobre las 23,55 horas del día 26 de Noviembre de 1.997 se efectuó en legal forma una entrada y regiistro en el domicilio de Ramón y Federico , sito en la CALLE001 nº NUM002 - NUM001 de Bilbao; se hallaron 193.000 pesetas en la habitación de Ramón y 110.000 pesetas en la habitación de Juan María . No ha quedado probada la procedencia ilícita de ese dinero.

El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha de la comisión de los hechos, con una pureza del 27% en el mercado ilícito es de 12.700 pesetas. El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos, con una pureza del 47% en el mercado ilícito es de 9.800 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior viene acreditados por las siguientes pruebas:

En cuanto a Santiago , ha reconocido los hechos que le imputa el Ministerio Fiscal; ha reconocido que la droga hallada en su domicilio estaba destinada a la venta a terceras personas. Por otra parte, el hallazgo de las sustancias y demás efectos descritos en el apartado anterior, se efectuó tras un registro efectuado por la comisión judicial y en la forma legalmente prevista. La naturaleza, pureza y cantidad de sustancia incautada, viene acreditada por los análisis efectuados por el organismo competente.

En cuanto a Ramón y Juan María , el Ministerio Fiscal les imputa, por un lado la elaboración en su domicilio de papelinas de heroína para su posterior...

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