SAP Burgos 476/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2002:1248
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 476

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos.Sres.

D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 319 de 2.002, dimanante de Juicio Ordinario nº

408 de 2.001, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.002, siendo parte, como demandada-apelante "LA ESTRELLA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS" representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Alejandro Suarez Angulo y de otra como demandante-apelado DON Antonio , representado en este Tribunal por el Procurador

D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando López Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio contra "La Estrella, S.A., Seguros y Reaseguros" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar al demandante, por lo expuesto en el cuerpo de esta resolución la cantidad de cuatro mil novecientas ochenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos

(4.987,68 euros) equivalente a 829.881 Ptas., con más los intereses legales del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro; todo ello sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte demandada, la Aseguradora La Estrella, contra la Sentencia que en cumplimiento de contrato de Seguro concertado le condena a abonar al asegurado el 50 % del importe pericialmente determinado para la reparación de los daños sufridos por el objeto asegurado; que funda en tres motivos, 1º.- Vulneración del artículo 10 de la LCS por cuanto faltó a la verdad el tomador de seguro al describir el objeto que aseguraba; 2º.- El siniestro está expresamente excluido de la cobertura por haberse producido por la falta de realización de las reparaciones necesarias para su normalconservación y 3º.- que el palomar no se cayó por una nevada sino por su estado ruinoso.

SEGUNDO

De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, modificado por Ley 21/1990, del 19 de Diciembre, la declaración no exacta del tomador del seguro o del propio asegurado, o la omisión de datos o circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo, solo producirá la liberación del asegurador cuando tales alteraciones u omisiones se deban a dolo o culpa grave, y tanto esa intencionalidad torticera como la gravedad de la culpa constituyen elementos fácticos cuya acreditación corresponde al asegurador. Lo fundamental es acreditar la actitud dolosa o gravemente culposa de la alteración u ocultación con que el asegurado pueda beneficiarse.

Si tenemos en cuenta que en la póliza de seguro concertada por el actor con la demandada, a través del Corredor de Seguros, se indicaba claramente que...

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