SAP Córdoba 234/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2002:1236
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 234/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GOMÉZ DE LA TORRE

MAGISTRADOS

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

D. DIEGO MEDINA MORALES

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 203/02

AUTOS 678/95

JUICIO TASACIÓN COSTAS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 11 de Septiembre de 2002.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Tasación de Costas nº 678/95 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba entre BBVA S.A., representado por el procurador/a Sr./a Doña Eva Timoteo Castiel y asistido del letrado Sr./a Don Gonzalo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMÓN BERDUGO GOMÉZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Timoeteo Castiel enrepresentación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y en su virtud declaro ajustada y confirmo la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 6 de Septiembre de 2001. Todo ello sin imposición de las costas causadas en el presente incidente"

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta alzada se circunscribe únicamente a la determinación de sí el limite a los honorarios de letrado establecidos en el art. 394-3 Ley 7-1-2000 (que reproduce el antiguo art. 523-4 por lo carece de sentido la alegación 2ª del recurso) de un tercio de la cuantía del litigio debe o no computar el importe del IVA devengado por la minuta del Abogado, cuestión en la que la sentencia recurrida los integra al llegar a la conclusión de que la suma máxima por este concepto es el indicado tercio de la cuantía.

La Sala discrepa del anterior criterio y acoge el sostenido por el recurrente. En efecto la norma sobre costas contenida en la LEC es ajena a las disposiciones fiscales que gravan la actividad económica de los profesionales que intervienen en el proceso,...

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