SAP Córdoba 239/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteDIEGO MEDINA MORALES
ECLIES:APCO:2002:1351
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 239/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

En CORDOBA, a treinta de septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de MENOR CUANTIA 429/00, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 deCórdoba entre el demandante D. Agustín Y OTRO representado por el Procurador Sra. Madrid Luque y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Marín Benitez, y el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, defendido por el Letrado Sr. Aguilar Jiménez, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don DIEGO MEDINA MORALES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 5 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada de contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MADRID LUQUE, en nombre y representación de D. Agustín , DÑA. Carmen , D. Gregorio , DÑA. Concepción , DÑA. Carina , D. Pedro Miguel , D. Millán , D. Alonso , D. Rubén , DÑA. Dolores , DÑA. Estefanía , D. Hugo , DÑA. Guadalupe , DÑA. Frida , DÑA. Gloria , DÑA. Lidia Y DÑA. Maribel , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA (GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO), absolviendo a la parte demandada en la instancia sin entrar a resolver el fondo del asunto, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

1.- Formulada demanda en ejercicio de acción de declaración de dominio dirigida contra el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba se estimó la incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, sin que, en consecuencia, se haya entrado a resolver el fondeo del asunto. Contra la sentencia se plantea ahora recurso de apelación para, ante esta Audiencia Provincial, por la actora, con solicitud de que se revoque la sentencia dictada en la primera instancia, no estimando la citada excepción y se dicte otra por la que se estimen los pedimentos del escrito de demanda, condenando en costas a la otra parte.

SEGUNDO

1.- Se basa el recurso en la alegación de un manifiesto error de derecho por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 9.4. LOPJ, así como de las disposiciones que contienen las leyes 30/92 desarrollada por el Reglamento aprobado 429/1993 de 26 de marzo, la ley 29/1998, de 13 de julio de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y la ley Orgánica 6/1998. Pues se considera que toda esa normativa se refiere a la responsabilidad patrimonial cuando corresponde a algún órgano de la administración del Estado y en ningún caso es aplicable al presente caso. A este respecto debe esta Sala manifestar que, independientemente de que se esté ante un expediente de expropiación forzosa, debido a las actuaciones urbanísticas sobre esa zona de la ciudad, e independientemente de que algunas fincas propiedad del demandante hayan sido objeto de expropiación (incluso el terreno que se discute en el presente pleito), no cabe duda que la jurisdicción que puede, y sólo ella debe, entrar a juzgar la acción de declaración de dominio (no es necesario citar jurisprudencia alguna, pues es masiva y unánime en este tema) es la jurisdicción civil. Así pues si lo que se esta ejercitando es la acción civil de declaración...

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