SAP Castellón 136/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2002:471
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 136

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrado

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de de abril dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2001, dictada por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vinaroz, en autos de Juicio Menor Cuantía núm. 187/00 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Bofill Fiblá y defendido por el Letrado Sr. Espuny Olmedo, y como parte APELADA, la demandada Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Doménech Ferrás y defendida por el Letrado Sr. Comes Moret, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Angeles Bofill Fibla, en nombre y representación de D. Jaime contra

D. Cristobal y Dña. Natalia , representados por la Procuradora Dña. Alegría Doménech Ferrás y contra D. Juan Alberto y la entidad "LA CAIXA", ambos en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados, con imposición de costas del procedimiento, incluso las del desistimiento, a D. Jaime . ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a esteTribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación y votación el día 31 de enero de 2002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada los cuales por acertados hacemos propios dándolos por reproducidos en aras de brevedad. Y;

PRIMERO

Por entenderla no ajustada a derecho, recurre en apelación la representación procesal del actor la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de su demanda y como motivo de apelación alega, errónea interpretación de las pruebas por la juzgadora de instancia y errónea aplicación del derecho al caso concreto. La parte apelada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al demandante apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación puede estar fundado bien en el error del juzgador de instancia respecto de la prueba practicada o, diversamente, por aplicación inadecuada o no aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia atinentes al asunto. En el presente recurso las alegaciones de la parte recurrente se encaminan hacia el primero de los sentidos, es decir en relación a una eventual equivocación del juez "a quo" en cuanto a la apreciación de los hechos que han motivado el presente pleito, por haber valorado incorrectamente las pruebas practicadas....

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