SAP Granada 691/2002, 14 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2105 |
Número de Recurso | 343/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 691/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIAN U M.- 691
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a Catorce de Septiembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 343/02- los autos de Juicio de Separación número 10/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D./D Juan María contra D./D María Milagros .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 05-12-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de D. Juan María , contra su esposa Dª María Milagros y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por D. Rafael alba Aragón en nombre y representación de Dª María Milagros contra D. Juan María , Debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges de su matrimonio celebrado en, acordando las siguientes medidas definitivas:
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La separación definitiva de los cónyuges litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.
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El uso de la vivienda conyugal sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , de esta ciudad se atribuye a la esposa Da María Milagros , así como el uso del ajuar doméstico y mobiliario, pudiendo elesposo llevar consigo los efectos personales de inmediato uso.
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No ha lugar a fijación de pensión compensatoria por desequilibrio en beneficio de la esposa
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Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubieran otorgado al otro
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Se declara extinguida la sociedad de gananciales, cuya liquidación se llevará acabo, si así lo solicitan las partes en Ejecución de sentencia.
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No ha lugar a fijación de pensión alimenticia en beneficio de la hija del matrimonio Dª Marcelina
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En cuanto a al hipoteca que grava la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad n° NUM000 - NUM001 , deberá ser satisfecha por mitad entre ambos esposos, hasta que la citada carga quede extinguida".
Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese la presente Sentencia a las partes. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia provincial de Granada, presentando el escrito ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil donde se halle...
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