SAP Granada 691/2002, 14 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2002:2105
Número de Recurso343/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución691/2002
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M.- 691

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a Catorce de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 343/02- los autos de Juicio de Separación número 10/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D./D Juan María contra D./D María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 05-12-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de D. Juan María , contra su esposa Dª María Milagros y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por D. Rafael alba Aragón en nombre y representación de Dª María Milagros contra D. Juan María , Debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges de su matrimonio celebrado en, acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. La separación definitiva de los cónyuges litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. El uso de la vivienda conyugal sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , de esta ciudad se atribuye a la esposa Da María Milagros , así como el uso del ajuar doméstico y mobiliario, pudiendo elesposo llevar consigo los efectos personales de inmediato uso.

  3. No ha lugar a fijación de pensión compensatoria por desequilibrio en beneficio de la esposa

  4. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubieran otorgado al otro

  5. Se declara extinguida la sociedad de gananciales, cuya liquidación se llevará acabo, si así lo solicitan las partes en Ejecución de sentencia.

  6. No ha lugar a fijación de pensión alimenticia en beneficio de la hija del matrimonio Dª Marcelina

  7. En cuanto a al hipoteca que grava la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad n° NUM000 - NUM001 , deberá ser satisfecha por mitad entre ambos esposos, hasta que la citada carga quede extinguida".

Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese la presente Sentencia a las partes. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia provincial de Granada, presentando el escrito ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil donde se halle...

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