SAP Granada 747/2002, 28 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2002:2263
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución747/2002
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA 747

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm 375/2002-, los autos de juicio de Verbal nº 193/2001, sobre Desahucio, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de Granada, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª Frida representada por el Procurador D. Carlos Luis Pareja Vila y defendida por la Letrada Dª Dolores Vilchez Bolívar, contra D. Jesús Ángel y su esposa Dª María Esther , representados por la Procuradora Da Lourdes Torres de Olóriz y defendidos por el Letrado D. Manuel Pérez Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 7 de Julio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO DECLARAR Y DECLARO enervada la acción de desahucio ejercitada por Dª. Frida frente a los arrendatarios D. Jesús Ángel y Dª. María Esther , al haber consignado estos antes de la vista la cantidad de 24.720 pts, diferencia entre la renta que desde 1.999 y hasta la fecha debían haber abonado a la arrendadora, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 12 de enero de

1.972, relativo al piso NUM000 , del n° S, de la CALLE000 , de esta ciudad, imponiéndole a los referidos demandados el pago de las costas de este procedimiento"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fueron impugnados de contrario, y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes litigantes formulan sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgador de la Instancia, solicitándose por la parte actora sea revocada ya que, según argumenta, ha existido una enervación anterior por lo que ha de decretarse el desahucio pedido al no existir, según establece el art. 22.4 de la LEC una segunda posibilidad enervatoria de la acción. Por su parte, la representación de la demandada solicita en su recurso que la sentencia seas modificada en el sentido de desestimar pura y simplemente la demanda, sin pronunciamiento respecto a la enervación decretada, ya que ésta, según manifiesta, no ha existido al no haber sido requerido de pago su representado.

Así las cosas, se ha de proceder a resolver, en primer lugar, el recurso de la parte actora, ya que su estimación produciría el no poder entrar en el estudio y resolución del recurso de la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de la actora basa su recurso en una única alegación, referida, de forma exclusiva, a la enervación de la acción de desahucio, ya que entiende se dan los presupuestos contemplados en el art. 22.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos introdujo importantes modificaciones en materia procesal para el supuesto de resolución de contratos de alquiler por falta de pago, y así se remarcó en el preámbulo de la Ley cuando en el cuarto párrafo señala que se han "de regular las condiciones en las que el arrendatario podrá enervar la acción en los desahucios por falta de pago, matizando las posibilidades contenidas en el texto refundido de...

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