SAP Baleares 402/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2002:1889
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 402

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

D. Javier Soto Abeledo.

Palma de Mallorca, a cuatro de julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°14 de Palma, bajo el n°

653/2000, rollo de Sala n°276/2002, entre partes, de una, como actora reconvenida apelante, don

Francisco , representado por la Procurador doña Montserrat Montané Ponce, y de otra, como

demandada reconviniente apelante, don Carlos Manuel , representado por el Procurador

don Francisco Arbona Casasnovas, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don Pascual

Esteban Karmann y doña Assumpta Iturbide Bernaus.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°14 de Palma, en fecha 26 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Montané Ponce en nombre y representación de D. Francisco contra D. Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas con expresa imposición de las costas a la actora. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales D. Francisco Arbona Casasnovas en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra D. Francisco , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas con la expresa condena a costas a la reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora reconvenida, la cual solicitó que se estime en su integridad su demanda, así como por laparte demandada reconviniente, la cual solicitó que se estime en su integridad su reconvención. Conferidos los oportunos y respectivos traslados, ambas partes se opusieron al recurso deducido de adverso. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 25 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la demanda originaria como la reconvencional fueron desestimadas íntegramente en la sentencia que culminó la primera instancia, de manera que en dicha resolución se absolvió a don Carlos Manuel en relación con la pretensión pecuniaria deducida contra él por importe de 880.000 pesetas y, además, se absolvió a don Francisco con respecto a la solicitud deducida por la representación del señor Carlos Manuel en orden a que rindiera cuentas a éste de todas las operaciones realizadas en virtud del contrato de colaboración suscrito por ellos. Ambos contendientes interpusieron sendos recursos de apelación contra aquella sentencia, impetrando cada uno de los litigantes que se estimen en su totalidad sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

En la demanda inicial se afirmó por la representación procesal de don Francisco que éste había suscrito un contrato de colaboración con don Carlos Manuel , en ejecución de cuyo contrato ambos intervinieron en una transmisión inmobiliaria de la que se derivó el derecho del señor Francisco a percibir 1.880.000 pesetas, de las cuales el señor Carlos Manuel sólo había abonado la cantidad de

1.000.000 pesetas, por lo que en el escrito generador de este pleito se reclamó la condena del señor Carlos Manuel a abonar al señor Francisco la cantidad de 880.000 pesetas más los correspondientes intereses legales. La representación procesal del interpelado señor Carlos Manuel se opuso a esa pretensión pecuniaria manteniendo que el pago de la cantidad de 880.000 pesetas había quedado supeditado a que se concluyera otra posterior compraventa, por lo que, al no haberse llegado a consumar tal operación inmobiliaria, no debía el demandado señor Carlos Manuel abonar aquel importe. La Magistrado "a quo" acogió, en cuanto a este aspecto de la controversia litigiosa, la tesis mantenida por la representación del señor Carlos Manuel , fundamentalmente porque de la declaración testifical del legal representante de la entidad que debía satisfacer la comisión infirió que la cantidad percibir por el señor Francisco no podía ascender a 1.880.000 pesetas. En los escritos presentados durante la sustanciación del segundo grado jurisdiccional, la parte accionante ha resaltado que del documento fundamental acompañado con el escrito rector de la litis se desprende claramente que el señor Francisco tenía derecho a percibir 1.880.000 pesetas y que, además, el señor Carlos Manuel no ha aportado a los autos el contrato de opción de compra respecto a la operación inmobiliaria de referencia, lo que ha impedido conocer cuál es el importe de la comisión correspondiente. Por su lado, al oponerse al recurso, la representación del señor Carlos Manuel apoyó la argumentación de la sentencia recurrida, reiterando la línea expositiva que ya había mantenido en el primer grado jurisdiccional.

Para abordar este extremo de la disputa de autos, resulta ineludible el análisis de dos de los documentos presentados con el escrito inicial del procedimiento, los cuales han sido reconocidos por ambos litigantes. En el denominado "contrato mercantil de colaboración" (obrante a los folios 10 y 11), suscrito el 25 de noviembre de 1999 por los señores Carlos Manuel y Francisco , como titulares respectivos de Inmobiliaria DIRECCION000 y de DIRECCION001 , acordaron establecer una colaboración, de modo que la primera remitiría periódicamente a la segunda "informes y objetos" que le interesaran, en tanto que la última ofrecería a sus clientes las ofertas recibidas mediante los medios usuales de publicidad, contactos, etc., de modo que DIRECCION001 debía pasar el contacto directamente de los clientes a la Inmobiliaria DIRECCION000 , para que ésta hiciera las gestiones en Mallorca con dichos clientes (contacto en el aeropuerto u hotel, visita con ellos de...

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