SAP Madrid, 11 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2002:7532
Número de Recurso872/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 11 de junio de 2.002

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 307/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, Don Germán , representado por la Procurador Doña Marta Saint-Aubin Alonso y asistido por el Letrado Don Antonio Guijarro Puente.

De la otra, como apelada, Doña Mariana , representada por la Procurador Doña María del Mar Rodríguez Gil y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Campos Martínez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de septiembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Cervera, en nombre y representación de Don Germán , contra Doña Mariana como demandada representada por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal en nombre del menor Celestina debo acordar las siguientes medidas: 1) El hijo menor quedará en compañía y bajo la guarda de la madre, si bien la patria potestad se continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 2) En relación al régimen de visitas a favor de Don Germán , habrá de estarse perfectamente a los acuerdos a los que lleguen entre sí los padres, procurando el mayor beneficio del menor y valorando sus propias posibilidades, si bien en caso de desacuerdo el régimen de visitas será el siguiente: El padre podrá comunicarse con su hija y estar en su compañía en fines de semana alternos desde las 10 horas a las 21 horas del sábado y de las 10 a las 21 horas del domingo, sin pernocta. Este régimen tendrá un carácter progresivo en función de cómo evolucione la relación padre-hija, para lo cual se llevará a cabo un seguimiento del mismo por la trabajadora social del Equipo Psico-Social de TSJM con sede en Móstoles, debiendo de recogerse y reintegrarse al menor en el domicilio materno. 3) En concepto de pensión alimenticia, Don Germán abonará la cantidad de 25.000 pesetas mensuales, pagaderas por mensualidades anticipadas, los cinco primeros días de cada mes y a ingresar en la cuenta que designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a lasvariaciones que experimente el Indice de precios al Consumo, publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, y que deberá prepararse mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución (D.T. 2ª N.L.E.C.). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Germán , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Mariana escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante los pronunciamientos de la sentencia de instancia concernientes al sistema de comunicaciones paterno-filiales y pensión alimenticia, suplicando de la Sala que se acojan las pretensiones deducidas por dicha parte en el escrito rector del procedimiento, esto es que el régimen de visitas incluya la pernocta, extendiéndose a las vacaciones de verano y Navidad, y que se fije la aportación de dicho litigante a las necesidades de la común descendiente en 20.000 pesetas al mes.

SEGUNDO

Privado un menor, por unas u otras razones, de la presencia conjunta y armónica en su vida cotidiana de ambos progenitores, el interés del mismo exige que, como paliativo de dicha situación generada sin culpa suya, se establezca, bien por acuerdo de los padres, bien en virtud de resolución judicial, un amplio y flexible marco de relaciones con aquel de sus procreadores que no ostenta su cuidado cotidiano, al constituir ello un factor de decisiva importancia en orden al desarrollo y formación, en sus diversos aspectos, del referido sujeto infantil.

Es cierto que la regulación legal del derecho examinado (artículos 94 y 160 del Código Civil) contempla la posibilidad de limitar o suspender el derecho recíproco de progenitor e hijo, pero...

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