SAP Madrid, 4 de Octubre de 2002

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2002:11499
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 4/10/2002

Procedimiento: LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Nº Rollo: 255/2002

Autos Nº: 1114/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Transcripción: EMM

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 22ª

Rollo Nº: 255/2002

Autos: 1114/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE MADRID

Demandante/Apelante: DOÑA Fátima

Procurador:DOÑA ROSA MARIA PARDO MORENO

Demandado/Apelante: DON Paulino

Procurador: DON ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIAPonente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez __________________________________________/

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dos.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de la sociedad legal de gananciales, bajo el nº 1114/00, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una como demandante apelante, Doña Fátima , representada por la Procuradora Doña Rosa María Pardo Moreno y asistida por la Letrado Doña Miriam Eiranovas Encinas.

De la otra como demandado apelante, Don Paulino , representado por el Procurador Don Alfonso María Rodríguez García y defendido por el Letrado Don Francisco José Aparicio Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pardo Moreno en nombre y representación de Dº. Fátima frente a D. Paulino representado por el Procurador Sr. Rodríguez García, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia, debiéndose proceder a la liquidación de la referida sociedad conforme a las bases establecidas en el citado fundamento jurídico y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día desde la notificación de la presente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fimo".

En fecha 19 de diciembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica el error material sufrido en la mencionada resolución y en el fallo de la misma donde dice: debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia debe decir: debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figu4ra en el fundamento jurídico QUINTO de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 448.2 de la LEC 1/2000, los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./a. D./ª. EMELINA SANTANA PAEZ MAGISTRADO-JUEZ del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Paulino , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Fátima escrito de impugnación y oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó la práctica de la prueba documental, con el resultado que obra en el Rollo de la Sala, citándose a las partes para la celebración de vista, que tuvo lugar el día 3 de los corrientes, donde los Letrados de las partes valoraron la prueba practicada e hicieron las alegaciones que estimaron conveniente, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en el procedimiento, en el acto de la vista, reiteró la solicitud contenida en el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, solicitando, con revocación de la misma, la declaración del carácter privativo del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en el porcentaje del 84%, y el carácter ganancial en el porcentaje del 16%, debiéndose reconocer como partida del activo de la sociedad legal de gananciales la cuantía de

2.560.000 pesetas, conforme al valor de dicho inmueble en el porcentaje que resulta ganancial; recordó que dicho inmueble había sido comprado en estado de soltero, en el año 1965, habiendo pagado el 84% del precio total de dicho inmueble (283.000 pesetas), apareciendo en la escritura pública de compraventa como único comprador.

La parte demandada, en el acto de la vista, y con revocación de la sentencia, reitero la solicitud contenida en el escrito de impugnación formulado en su momento, solicitando que se incluyera en el activo del patrimonio ganancial los locales sitos en la CALLE001 número NUM001 , o en su defecto, su valor por importe de 6.500.000 pesetas; fundamento tal petición en el desconocimiento que la esposa tuvo de la operación de venta realizada por el demandado a un tercero, sin...

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