SAP Valencia 71/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2007:731
Número de Recurso991/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 71

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000302/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Juan Ignacio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VALERIANO CUESTA LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y de otra como demandado - apelante DON Jose Pedro , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE TORRES MESTRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA RODRIGUEZ GIL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha 29 de septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda deducida por D. Juan Ignacio , representado por la Proc uradora Doña Begoña Cabrera Sebastian contra D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña Rosa Rodriguez Gil, debo condenar y condeno al demandado al pago al actor de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (193.239'84euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (8 de marzo de 2006).No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a estaAudiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de noviembre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Ignacio formuló demanda de juicio ordinario contra don Jose Pedro solicitando que se declarase la existencia de un contrato privado de compraventa sobre la mitad del piso sito en Valencia, CALLE000 número NUM000 puerta NUM001 , perfeccionado verbalmente y en el que intervinieron don Jose Pedro como vendedor y don Juan Ignacio como comprador.

Como consecuencia de lo anterior, pide la condena de don Jose Pedro a cumplir la obligación de entrega que asumió en virtud del citado contrato y a otorgar, a favor de don Juan Ignacio , la correspondiente escritura pública de compraventa, en la que deberá figurar como objeto de la compraventa la mitad del piso admitiendo el vendedor haber recibido el total importe convenido por la compraventa.

Subsidiariamente, y para el caso de que el juzgador no considerara acreditada la existencia del contrato privado de compraventa o no pueda cumplirse en sus justos términos, se condene al demandado a satisfacer al demandante la suma de 510.860,29 Euros, (85.000.000 pts) importe actualizado de las inversiones realizadas por el demandante en la vivienda litigiosa, más los intereses legales correspondientes.

Sustenta su pretensión en que habiéndose adquirido el inmueble por importe de 366.617,38 Euros,

(61.000.000 de pesetas), el demandante pagó parte del precio, la suma de 90.000 Euros, (15.000.000 ptas) y se hizo cargo de sufragar la reforma integral del mismo que ascendió a 193.239,84 Euros, (31.986.352,45 pesetas), por tanto, ascendiendo el valor del piso al precio abonado al comprador más la reforma, (366.617,38 mas 193.239,84) los dos han contribuido al pago de la misma cantidad, aproximadamente 45 millones de pesetas.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión negando que el demandante abonara parte del precio de la vivienda, así como que la reforma sufragada por el demandante ascendiera al importe que reclama.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena al demandado a abonar al actor, en concepto de importe de la reforma ejecutada a su costa en la vivienda, la cantidad de 193.239,84 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial.

Contra la citada resolución han formulado Recurso de Apelación las dos partes litigantes, invocando diversos motivos que examinaremos de forma detallada, comenzando, por razones sistemáticas, por el Recurso que ha interpuesto la parte actora.

SEGUNDO

La representación de don Juan Ignacio ha formulado Recurso de Apelación invocando, en primer lugar, que ha quedado probado en autos que pagó 90.000 Euros, como parte del precio de la vivienda, extremo que la sentencia no acepta, debido a que hace una valoración incorrecta de la prueba practica, en concreto de las manifestaciones de don Ángel Jesús , al determinar la capacidad económica del demandante y al no tomar en consideración las declaraciones de los testigos, Srs Rafael , José , Enrique , así como la conversación mantenida por el demandado con el Notario.

Esta Sala, tras analizar la prueba practicada en autos llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia porque el abono de 90.000 Euros constituye un desembolso económico de tal entidad que siempre deja o debe dejar un rastro documental, tanto de la preexistencia del dinero, como de su entrega y, en el presente caso, pese a las manifestaciones de la parte actora y de los testigos, no podemos estimar acreditado dicho rastro documental ni el pago.

Así, no podemos estimar acreditada la capacidad económica del demandante para hacer frente a tal desembolso, puesto que en el extracto bancario aportado por el demandante y unido a las actuaciones al folio 843, comprobamos que el día 19 de junio de 2003, el saldo era de 0 Euros; el día 26 de junio, consta un ingreso, por cheque bancario, de 142.355,00 Euros. Con dicha cantidad se atienden diversos pagos y el demandante entrega a su padre 30.000 Euros, quedando un saldo, el día 30 de junio, de 105.900,68 Euros. Ahora bien, no se demuestra que el demandante dispusiese...

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