SAP Albacete 151/2000, 29 de Diciembre de 2000

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2000:1279
Número de Recurso148/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2000
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 151

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a veintinueve de diciembre de dos mil.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos número 135-00 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número 1 , sobre salud pública, contra Fidel , en esta instancia apelante representado por el Procurador Don Angela Moreno López y defendido por el Letrado D. Delfina FernándezPalacios Martínez y el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente Don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó Sentencia con fecha 11 de octubre de 2000 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, dicen así: "HECHOS PROBADOS. -UNICO.- Se declara probado que sobre las 4,00 horas del día 14 de setiembre de 1999 agentes de la Guardia Civil del puesto de Letur (Albacete) entraron, con su consentimiento, en el domicilio del acusado Fidel , nacido el día 22 de febrero de 1965 y sin antecedentes penales, sito en el edificio numero NUM000 de la CALLE000 de la mencionada población, aprehendiendo, en el patio de dicha vivienda, cinco plantas de cannabis sátiva (cáñamo índico) con un peso total de doce quilos y cuatrocientos gramos, de los cuales se obtiene el diez por cien de Griffa o Marihuana, esto es 1240 gramos de dicha sustancia con una riqueza media del 2,8 por ciento de Tetrahidrocannibol(THC) valorada en 372.000 pesetas y que el acusado cultivaba, además para su propio consumo, para distribuirla posterior e indiscriminadamente. -FALLO.- que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de un delito de contra la salud pública a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación espeical para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 400.000 pesetas con ochenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento."

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador Doña Angela Moreno López en nombre y representación de Fidel , alegó como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado...

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