SAP Barcelona 55/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2000:814
Número de Recurso6790/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIANúm. 55

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D./Dª. JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y, público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa número 3/1997, rollo número 6790 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona , por el delito contra la salud pública contra el procesado Alberto , de 58 años de edad, hijo de David y de Olga, natural de Chile y vecino de Barcelona; sin profesión, con antecedentes penales, -cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado D./Dª. José Luis Brava García, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el procesado Alberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 16-10-91 por delito contra la salud pública a pena de 6 años y 1 día de prisión y delito de contrabando a pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión, en situación de prisión preventiva por esta causa desde fecha 16-5-97, sobre las 0:40 horas del día 14 de mayo de 1.997, encontrándose en el interior del establecimiento el cual regentaba "PUB DIRECCION000 " sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Barcelona, del cual era titular la empleada Marisol , vendió a Jose Ramón una bola de plástico conteniendo 4.929 gramos de sustancia estupefaciente cocaína a cambio de

30.000 pesetas que éste le entregó en pago, operación que detectada por agentes de la policía quienes intervinieron inmediatamente interceptando al comprador cuando abandonaba el lugar con una moto, ocupándole en su poder la droga, procediendo seguidamente a la detención del procesado practicando un registro en el local, voluntariamente consentido por la citada titular del mismo, ocupándose 2 papelinas más de la misma sustancia con un peso conjunto de 1'976 gramos, una de ellas en el baño del establecimiento y la otra en el despacho particular del acusado en el local debajo de una caja de galletas, ocupándose también en el mismo despacho y en el interior de una linterna de plástico una bolsa conteniendo 50,790 gramos de la misma sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza en base del 18 7%, así como unabáscula de precisión y 11.000 pesetas en la caja registradora, sustancias que el acusado poseía para proceder a su expedición a terceros para el consumo ajeno, y que tiene en el mercado, un valor aproximado de 490.000 pesetas.

El procesado en la época en que realizó los hechos era adicto a la cocaína lo que le limitaba ligeramente los actos encaminados a conseguir droga o dinero para comprarla.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 pesetas con arresto sustitutorio de 90 día caso de impago, accesorias correspondientes y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrido y sedecrete el comiso deladroga y dinero intervenidos.

TERCERO

Por su parte la defensa del procesado en igual trámite se alegó que los hechos objeto de acusación no eran ciertos y solicitó su absolución o alternativamente y de tenerse por probados concurriría la eximente completa de drogadicción del artículo 20.2 solicitando la imposición a su defendido de una pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa en su mínima extensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartada son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los previstos y penados en el artículo, 344 del Código Penal ; típico delito de peligro o de riesgo abstracto con el que se castiga, no el daño concreto e individualizado causado a una determinada persona, sino el peligro abstracto tantas veces transformado, por desgracia, en concreto, en ocasiones con gravísimas consecuencias, que corre la comunidad con el tráfico de este tipo de sustancias...

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