SAP Barcelona, 19 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2000:9675
Número de Recurso349/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 349/2000, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 379/1998, procedente del Juzgado Penal 1 Sabadell , seguido por un delito de Apropiación indebida, contra D/Dª. Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Mª. DOLORES RIBAS MERCADER en nombre y representación de D/Dª. PEDRO RUIZ SOTO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2000 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, siendo la parte apelada el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de una falta de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de 4 fines de semana, y asimismo,

como autor responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 1000 pesetas con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,y que en concepto de responabilidad civil indemnice a Verónica en la suma de 47.500 pesetas, cantidad que se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 921 LEC,

e imponiéndole asimismo las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de una falta de apropiación indebida y de una falta de amenazas, Alberto formula recurso de apelación en el que, sin cuestionar la condena por la falta de amenazas, alega la falta de prueba de la apropiación indebida.

SEGUNDO

Mantiene el recurso que no hay más prueba de la preexistencia del dinero que la propia declaración de la denunciante, y que, en cualquier caso, como en el domicilio del acusado convivían...

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