SAP Barcelona, 25 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2000:9915
Número de Recurso35/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

Dª Concepción Sotorra Campodarve.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Jacobo Vigil Levi.

En la ciudad de Barcelona a Veinticinco de Julio de Dosmil

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 8588/98, diligencias Previas n° 35/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 19 de Barcelona seguidas por el delito de atentado, tenencia de armas, lesiones, robo con intimidación y falta de lesiones contra el/la acusado/a Fidel , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido en Talavera la Real ( Badajoz) el día 26 de junio de 1957, hijo de osé y de Carmen, con domicilio en Hospitalet de Llobregat ( Barcelona) CALLE000 n NUM000 NUM001 NUM002 en prisión provisional por esta causa desde el 4. 1. 98 hasta el 22. 7. 98 y actualmente en libertad provisional, declarado insolvente y representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. María Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Marc Palmes Giró, ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que:

  1. - El acusado Fidel , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras por Sentencias de fecha 22-3-93 por un delito de desórdenes públicos a tres meses de arresto mayor; dos delitos de atentado a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por cada uno de ellos, y un delito de daños a la multa de 50.000 ptas y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de enero de 1998 a 22 de julio de 1998; sobre las 02,30 horas del día 4 de enero de 1998 se encontraba en la calle Nueva de San Francisco con la calle Escudillers de la localidad de Barcelona, y allí se encontró con una persona no identificada a la cual encañonó con una pistola Norinco NZ75 con el número de serie borrado del 9mm Parabellum en buen estado de conservación y funcionamiento y cargada con los cartuchos correspondientes, pistola que momentos antes el acusado se había encontrado en el cuarto de baño de la discoteca La Paloma de Barcelona, la cual puso en el pecho y sin que consten las expresiones con las cuales se dirigió a tal persona. Tales hechos fueron observados por el agente de la Guardia Urbana n° NUM003 el cual se encontraba en la zona libre de servicio, por lo que se acercó al acusado, el cual anteeste hecho igualmente le encañonó en el pecho con la citada pistola y disparando la misma al suelo le dijo " dame lo que lleves" ante lo cual el agente de la Guardia Urbana le manifestó que únicamente llevaba las llaves, por lo que el acusado bajó el arma y abandonó el lugar.

  2. - Cuando el acusado caminaba por la calle Pintor Fortuny de la ciudad de Barcelona, se cruzó en el camino con Benedicto y su novia Susana , los cuales caminaban por dicha calle en dirección contraria con el acusado, y cuando éste llegó a su altura tropezó con Susana empujándola, ante lo cual el acusado sin mediar palabra abrió su americana y sacó la pistola descrita anteriormente, por lo que tanto Benedicto como Susana asustados salieron corriendo, si bien el acusado con ánimo de menoscabar la integridad corporal efectuó al menos dos disparos, impactando uno de ellos en el pie izquierdo de Benedicto , produciéndole una herida contusa de bordes mal definidos, sin evidenciar lesión tendiosa, ni sensitiva, ni vascular en región infero- lateral del talón izquierdo (región calcarea del pie izquierdo), necesitando para su curación de tratamiento consistente en antibióticos, profilaxis antitetánica, y profilaxis para evitar un tromboemobolismo pulmonar y analgésia- antiinflamatorios, precisando de ingreso hospitalario para control y vigilancia y precisando para su curación de unos 14 a 45 días, y habiéndole quedado como secuela una cicatriz sin que consten las características de la misma.

  3. - Mientras todo esto sucedía el agente de la Guardia Urbana n° NUM003 había dado aviso a la Central, por lo que otra dotación de la Guardia Urbana de uniforme tras dar una batida por la zona, encontraron al acusado a la altura de la calle Jovellanos de esta ciudad, momento en que el agente n° NUM004 dio el alto policial, a lo que el acusado lejos de acatar la orden sacó de nuevo la pistola que llevaba y antes descrita y le encañonó tanto al citado agente como al agente n° NUM005 ; si, bien el agente n° NUM006 se aproximó por detrás del acusado y con la defensa que portaba consiguió reducirle, momento en que el resto de la dotación policial actuante aprovechó para proceder a la detención del acusado, a la cual sé opuso en todo momento, forcejeando con los agentes, y produciendo al agente n° NUM006 lesiones consistentes en contusión maxilar derecha, contusión rodilla izquierda de las que tardó en curar siete días, ninguno de ellos con impedimento para sus habituales ocupaciones y precisando para su curación de una primera asistencia.

  4. - El arma que portaba el acusado era una pistola semiautomática de doble y simple acción marca Norinco NZ 75 con el número de serie borrado mediante fresado mecánico con una profundidad que impide su recuperación, del 9 mm Parabelum en buen estado de conservación y correcto funcionamiento, y cargada con los cartuchos correspondientes. El acusado carecía de la preceptiva licencia o permiso necesario para poseer dicha arma, sin que conste probado que el acusado hubiere sido autor o tuviere conocimiento del borrado del número de serie.

  5. - El acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente que limitaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de: A) Dos delitos intentados de robo con intimidación de los arts. 237, 242-2, 16 y 62 del C. P ; B) Un delito de tenencia de armas del art. 564. 1 2 1° del C. P ; C9 Un delito de lesiones del art. 147 y 148 del C.P , D) Un delito de atentado del art. 550, 551 y 552. 1° del C.P y E) Una falta de lesiones del art. 617 del C.P ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8° del C.P en cuanto al delito de atentado y solicitando se imponga al acusado las penas de A) Por los dos delitos intentados de robo con intimidación la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los robos; B) Por el delito de tenencia de armas la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C) Por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sugrafio pasivo durante el tiempo de la condena, D) Por el delito de atentado la pena de cuatro años de prisión e inhabiliación especial para el derecho de sugrafio pasivo durante el tiempo de la condena, y E) Por la falta de lesiones la pena de arresto de seis fines de semana, así como responsabilidades civiles y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto de la vista oral y en el trámite de conclusiones modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como: A) Un delito de tenencia de armas del art 564 1 1 °; B) Una falta de amenazas con arma del art. 620 1 ° del C.P , C) Una falta de lesiones del art. 617 del C.P y D) Un delito de resistencia del art. 556 del C.P y una falta de lesiones del art. 617 del C.P ; estimando que concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada ( o eximente incompleta) del art. 20 1 ° en relación con el art. 20 1° y 2° del C. P , solicitando se imponga a su patrocinado las siguientes penas: Por el delito A) la pena de seis meses de prisión; por la falta B) la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 500 ptas.- por la falta C) la pena de arresto de tres fines de semana, y por el delito D) la pena de tres meses, equivalente a 24 arrestos de fin de semana y por la faltade lesiones la pena de arresto de tres fines de semana, accesorias legales en cada caso y pago de las costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el párrafo primero de la relación de hechos probados contenidos en la presente resolución son constitutivos de una falta de amenazas con arma del art. 620 del C.P y un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237, 242 , 16 y 62 del C.P .

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó tales hechos como constitutivos de sendos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa; sin embargo la Sala entiende que únicamente ha quedado acreditado uno de ello, por lo que el primero debe entenderse como ha quedado expuesto como falta de amenazas, dado que si bien ha resultado probado la intimidación- como es el hecho de encañonar a otro con una pistola-, en modo alguno lo ha sido el ánimo de lucro entendido éste como el ánimo de lucrarse, el cual constituye un elemento subjetivo del injusto típico de ineludible concurrencia y que equivale al propósito de enriquecerse o de acrecimiento patrimonial, consistiendo en cualquier ventaja, utilidad o beneficio, de índole económica, pretendido por el culpable, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia o liberalidad. Decimos esto dado que de la prueba practicada en el acto del plenario y en particular de la testifical del agente de la Guardia Urbana n° NUM003 el cual manifiesta que...

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