SAP Barcelona, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2000:14906 |
Número de Recurso | 455/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 455/2000
JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 144/1998
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 144/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia Nº 4 Granollers , a instancia de D./Dª. Julia , contra R.E.N.F.E (BARCELONA) MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de febrero de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado . ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Julia contra RENFE Y MAPFRE, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y Fallo el día 5 de diciembre de 2000
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Motiva la apelante su recurso en la errónea valoración de la prueba que a su entender realiza la sentencia apelada, afirma la Sra. Julia que del documento nº 1 aportado con la demanda, se desprende la responsabilidad de las demandadas. Afirma la actora en la demanda, que el 7 de Mayo de 1997, procedió a entrar en la cabina del tren nº 5804, que se encontraba en la estación de Granollers, y debido al mal estado en que se hallaba su acceso, cayó, produciéndose lesiones. El documento nº 1 recoge un relato de la actora del modo en que según la Sra. Julia se causó las lesiones, pero para que se declare la responsabilidad, de la demandada en la producción de estas, no basta con...
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