SAP A Coruña 222/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2000:1854
Número de Recurso2268/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil. En el recurso de apelación civil número 2268/1998, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, sobre liquidación de Sociedad de Gananciales, entre partes, de la una y como apelante don Santiago , y de la otra, y como apelado doña Laura . Siendo Ponente el Ilmo. Sr don MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el presente rollo se recibió en esta Audiencia Provincial de A Coruña y se repartió a esta Sección con fecha 1 de Septiembre de 1998 dictándose sentencia el 26 de Enero de 1999 ; y notificada ésta a las partes se solicitó y practicó tasación de costas que ascendió a la suma total de 325.437 ptas, impugnadas por el Procurador Sr. Lousa Gayoso en representación del apelante don Santiago por considerar indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Ángeles y los del Procurador Sr. Raúl .

Con fecha 3 de Mayo de 2000 se dictó providencia por la que se pasaba lo actuado a ponencia para dictar sentencia.

SEGUNDO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte apelante la tasación de costas practicada en su día, por considerar indebidos tanto los honorarios de Letrado como derechos del Procurador de la parte apelada por tener reconocido el derecho a justicia gratuita ( articulo 36 de la Ley 1/1996 de 12 de Enero de asistencia jurídica gratuita ), alegación que en modo alguno se admite, por cuanto es obvio que procede la práctica de la tasación de costas sin perjuicio de que si concurren aquellos requisitos pueda quedar en suspenso su exacción por vía de apremio subsiguiente, por lo que no se estima la impugnación por indebidos promovidapor la parte apelante ( artículos 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

No procede especial declaración sobre las costas del incidente. vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

F A L L O

Que debemos desestimar y desestimamos la demanda incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, interpuesto por la representación de D. Santiago , sin perjuicio de que dicha tasación de costas no pueda ser ejecutada salvo que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna el...

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