SAP A Coruña 464/2000, 20 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2000:3762 |
Número de Recurso | 3154/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 3154/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Nueve de A Coruña , sobre declaración de propiedad de montes, entre partes, de la una y como apelante CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por el Letrado de la Xunta, y de la otra, y como apelado adherido Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudin; y como apelado en situación procesal de rebeldía el AYUNTAMIENTO DE CURTIS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de A Coruña, con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por don Carlos Ramón representado por la procuradora doña Fara Aguiar Boudín contra la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES de la Xunta de Galicia, representada en autos por el Letrado de la Xunta, así como el Ayuntamiento de CURTIS, en situación procesal de rebeldía, declaro que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y en los antecedentes de esta resolución son propiedad de- demandante don Carlos Ramón , y que en consecuencia ni la Xunta de Galicia ni el Concello de Curtis ostentan derechos dominicales sobre dichas fincas, no obstante su indebida inclusión dentro del perímetro del monte catalogado denominado "CORDA", n° 32-B del C.U.P. No se hace especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP A Coruña 469/2008, 21 de Noviembre de 2008
...como las sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña de 18 de octubre de 1991, 19 de mayo de 2.000, 8 de septiembre de 2.000, 20 de octubre de 2.000, 6 de abril 2.001, 19 de octubre de 2.001 y 18 de abril de 2008, entre otras]. Ahora bien, también es doctrina reiterada que en este ti......