SAP A Coruña, 23 de Diciembre de 2000

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2000:4593
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintitrés de diciembre de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 297/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, en Juicio verbal 275/99 , sobre distancias intermedias entre plantaciones y finca contigua, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelante D. Pedro Enrique , que designó para oír notificaciones a la proc. Sra. Otero Llovo y como apelada Dª. María Cristina .- Siendo el Ilmo/a Sr/a Mª ANGELES PÉREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° de Arzúa, con fecha 12 de junio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pernas Grobas en nombre y representación de Doña María Cristina , contra Don Pedro Enrique , debo condenar y condeno al referido demandado a arrancar los árboles de especie eucalipto que se hallen plantados a menos de seis metros de distancia respecto del linde con la finca de la actora, estando incluida en dicha linde la servidumbre de paso, condenando en costas al demandado.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Pedro Enrique que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de diciembre de 2000, fecha en la que tuvo lugar.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

En el presente procedimiento sometido de nuevo a consideración judicial de esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demandado, la actora en la instancia, Sra. María Cristina , propietaria de la finca n° NUM000 del Plano de Concentración Parcelaria de San Mamed y San Breixo de Ferreiros (Arzúa), interesa sean respetadas las distancias legalmente previstas, en la plantación de árboles eucaliptos realizada en la finca n° NUM001 de la misma zona propiedad del recurrente, distando, según el informe pericial la 1ª fila un metro del lindero Este de la finca n° NUM000 y la segunda cuatro metros y cincuenta centímetros del referido lindero; el resto de las filas se hallan situadas a distancia superior a al reglamentaria de los 6 metros. Esta plantación afecta a la finca n° NUM000 , propiedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Normativa Autonómica
    • España
    • Árboles y plantaciones en el Código Civil: distancias, inmisiones de ramas y raíces, y medianería Las distancias de las plantaciones. El arranque de los árboles plantados a distancia inferior a la establecida legalmente
    • January 1, 2011
    ...u otras repoblaciones arbóreas así como todo lo señalado en el Decreto 2661/1967 . En aplicación de este precepto, la SAP La Coruña de 23 de diciembre de 200061confirma la resolución del Juez de Primera Instancia, que había condenado al demandado a arrancar los eucaliptos plantados a menos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR