SAP Cádiz, 28 de Julio de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:2793
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a veintiocho de julio de dos mil.-Visto por mí, RAMÓN ROMERO NAVARRO, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido como Tribunal Unipersonal, el rollo de apelación Núm 87/2000 formado para sustanciar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm 2 de Chiclana de la Frontera en el juicio de faltas Núm 946/99 seguido por AMENAZAS e interpuesta la apelación por Braulio ; y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Instrucción Núm 2 de Chiclana de la Frontera con fecha 17 de febrero de 2000 se dictó sentencia en el juicio de faltas referenciado cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo condenar y condeno a Braulio como autor de una falta consumada del artículo 620.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de 1000 pías/día, cantidad que deberá hacerse efectiva del modo que se determine en ejecución de sentencia, quedando sujeto en caso de incumplimiento a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante. Admitido que lo fue se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común a fin de que pudieran impugnar o adherirse al recurso interpuesto. Transcurrido dicho plazo se elevaron a esta Audiencia los autos originales y los escritos presentados.-TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección formado el correspondiente Rollo y repartido al Magistrado a quien por turno correspondio no conteniendo proposición de prueba a realizar en segunda instancia el escrito de interposición, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia dentro del plazo legal.-CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.-HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada no consignándose dada la naturaleza del pronunciamiento que constituye el fallo de la presente resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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