SAP Córdoba 322/2000, 23 de Septiembre de 2000
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2000:1345 |
Número de Recurso | 253/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 322
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Puente Genil
Autos 263/98
Rollo nº 253
Año 2000
Asunto: 1311/00
En Córdoba, veintitres de septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado refereciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Apotecha Imedisa S.A.", representada por el Procurador señor Luque Jiménez y asistida del Letrado señor Gracia Zubiri, siendo apelado don Marcos , representado por la Procuradora señora Fernández y asistido del Letrado señor Morales Sanchez. Es Ponente del recurso D Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 5.6.2000 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo Velasco Jurado en nombre y representación de APOTHECA IMEDISA S.A. contra Marcos debo absolver y absuelvo a éste de la acción contra el mismo ejercitada con expresa condena en las costas de este procedimiento a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista, quedando la causapara sentencia.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Lo primero que ha de ser objeto de determinación es la naturaleza jurídica de la relación contractual que ha mediado entre las partes una vez que se ha hablado de compraventa y de una figura mixta entre esta figura y el contrato de obra, y para ello no hay otra solución que remitirse al contenido del contrato y de las respectivas prestaciones que una y otra parte se imponen. Así resulta que se trata de amueblar una oficina de farmacia de la que es titular el demandado, pero no con muebles preexistentes a colocar en un emplazamiento, ni con muebles de muestrario, sino que se trataba de confeccionar un mobiliario precisamente para ese local en el que se ubicaba la farmacia. No se trata de compraventa ni de cosa presente, ni de cosa futura, en la medida que ésta tenía que ser elaborada amoldándose a unas condiciones propias del cliente en cuestión, y lo que se pretendía era amueblar o decorar una oficina de farmacia conforme le había interesado el cliente. De esta forma, lo que se ha de decir es que se trata de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
A partir de aquí se ha de analizar el recurso de apelación que se formula por la parte demandante haciendo mención: -a la eficacia de los contratos, y al incumplimiento que imputa a la parte demandada al no suscribir el leasing previsto en el presupuesto firmado que operaba como garantía para la demandante del buen fin del contrato y que determina la obligación del demandado de indemnizar daños y perjuicios, incluso lucro cesante, cuya liquidación remite a fase de...
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SAP Barcelona 370/2009, 21 de Julio de 2009
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