SAP Cuenca 123/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:198
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 123/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

.MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a cuatro de Mayo del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 287 de 1.999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como recurrente, la entidad ATHENA COMPAÑÍA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. domiciliada en Madrid, Avenida de Burgos nº 18,8º, con NIF A-08-169336, dirigida por el Letrado D. Rafael García Montero y, como apelada, DOÑA Constanza , titular del D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, viuda y vecina de Cuenca, domiciliada en la CALLE000 nº NUM001 , defendida por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Barraiz Calvo, en representación de Doña Constanza , que la presentó el día 14 de Octubre de 1.999. Por providencia del día 25 del mismo mes se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada que compareció representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 2 de Diciembre de 1999

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.II

El Juez de la Instancia, en fecha 13 de Diciembre de 1.999, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo, en nombre y representación de Dª. Constanza , que actúa a su vez en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Luis Manuel , Amparo y Estíbaliz , debo condenar y condeno a la demandada Compañía de Seguros Athena a satisfacer a Dª. Constanza la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS PESETAS (15.158.400) para sí misma, más la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTAS QUINCE MIL SEISCIENTAS PESETAS (6.315.600) para cada uno de sus hijos Luis Manuel , Amparo y Estíbaliz -es decir en total para todos los hijos 18.946.800 ptas.-, más el interés moratorio de todas esas cantidades del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago; todo ello con imposición de costas a la demandada".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de la aseguradora ATHENA, que fue admitido en ambos efectos por medio de proveído de fecha 30 de Diciembre de 1.999. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 27/200 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

I

Se interpuso demanda en reclamación de cantidad contra la entidad aseguradora del vehículo conducido por Don Jesús Manuel , esposo de la actora actuante por sí y en representación de los tres hijos del matrimonio, menores de edad, Luis Manuel , Amparo y Estíbaliz , vehículo que sufrió un accidente en el que resultó fallecido el aludido conductor frente a cuya acción opuso la aseguradora que el seguro obligatorio no tiene cobertura legal para la reclamación formulada y que el accidente fue debido a culpa exclusiva de la víctima. Ambos motivos de oposición son rechazados en la sentencia recaída en la primera instancia, con total estimación de la demanda.

Frente a la sentencia se alza en apelación la asegurada ATHENA aduciendo como, motivos del recurso los mismos alegados al contestar la demanda e interesando la revocación de la sentencia con absolución de la apelante respecto de las pretensiones de la demanda e imposición de las costas a la actora.

La parte apelada impugnó el recurso e interesó de esta Audiencia Provincial su desestimación y la confirmación integra de la resolución recurrida, con imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada. Además, mostró- disconformidad con el cálculo de intereses realizado de adverso para el cumplimiento de la obligación por parte de la entidad apelante de completar la consignación efectuada para interponer el recurso, según solicitud no atendida por el Juzgado, lo que motivó la devolución de las actuaciones al mismo para subsanación de tal omisión, lo que así se hizo con posterior remisión del proceso a esta Audiencia Provincial.

- II El Juzgador de primera instancia basa su decisión estimatoria de la demanda en la normativa que se contiene en los artículos 1.1 y 5.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de los perjudicados a recibir la indemnización como iure propio y no por vía hereditaria y en doctrina de esta Audiencia Provincial dictada en interpretación de tales preceptos acerca de la cobertura del seguro obligatorio respecto de las indemnizaciones a las que tienen derecho los perjudicados como consecuencia del fallecimiento delconductor del vehículo asegurado, criterio éste que la recurrente considera un auténtico dislate y una retorcida interpretación de las normas jurídicas, entendiendo también que la aplicación del distingo entre herederos y...

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