SAP Las Palmas 389/2000, 1 de Septiembre de 2000
Ponente | MANUEL MARIA SANCHEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APGC:2000:2006 |
Número de Recurso | 442/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº389
Rollo n° 442/1999
Juicio de menor cuantía n° 278/1998
Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria
Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria
Sección Quinta
Iltmos. Srs.
Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Manuel María Sánchez Alvarez
Carlos García van Isschott
Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación por ésta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ésta Capital,
los autos de juicio de menor cuantía número 278/1998, del que dimana el presente Rollo de apelación número 442/ 1999, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria
, a instancias de Gloria , que ha sido representada
por la procuradora Sra. Padrón Franquiz y defendida por el letrado Sr, Díaz Castellano, contra
Jose Luis , que ha sido representado por el procurador Sr. Rodríguez Cabrera y I
defendido por el letrado Sr. Orihuela Ayala; pendiendo ante ésta Sala la sustanciación de los
recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia dictada el 15 de febrero de 1999 por el antedicho Juzgado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó, en los referidos autos, sentencia por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gloria contra Jose Luis , declara la disolución de la comunidad de bienes que comparten ambos litigantes sobre los productos financieros siguientes: a) Imposición a plazo fijo número NUM000 del BCH por importe de un millón quinientas mil pesetas; b ) Imposición a plazo fijo número NUM001 del 1301 por importe de tres millones quinientas mil pesetas; c) Contrato de depósito de valores número NUM002 en el que en la actualidad se mantienen cien títulos de obligaciones Argentarla. En virtud de lo anterior seadjudica a cada uno de las partes la mitad del capital de tales depósitos e intereses que existan a la fecha de la liquidación que deberá efectuarse en ejecución de Sentencia, tornando como base las certificaciones bancarias obrantes en autos y otras complementarias que al efecto se reclamen No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas
Contra la precitada sentencia se presentaron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a ésta Sección, compareciendo aquellas en tiempo y forma. Seguidos los trámites procesales establecidos, se celebrado la vista de apelación, con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO En la tramitación del presente éste recurso se han observado los trámites procesales establecidos al efecto
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr Don Manuel María Sánchez Alvarez, que expresa el parecer de la Sección.
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