SAP Las Palmas 389/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL MARIA SANCHEZ ALVAREZ
ECLIES:APGC:2000:2006
Número de Recurso442/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA Nº389

Rollo n° 442/1999

Juicio de menor cuantía n° 278/1998

Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Sección Quinta

Iltmos. Srs.

Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Manuel María Sánchez Alvarez

Carlos García van Isschott

Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación por ésta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ésta Capital,

los autos de juicio de menor cuantía número 278/1998, del que dimana el presente Rollo de apelación número 442/ 1999, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria

, a instancias de Gloria , que ha sido representada

por la procuradora Sra. Padrón Franquiz y defendida por el letrado Sr, Díaz Castellano, contra

Jose Luis , que ha sido representado por el procurador Sr. Rodríguez Cabrera y I

defendido por el letrado Sr. Orihuela Ayala; pendiendo ante ésta Sala la sustanciación de los

recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia dictada el 15 de febrero de 1999 por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó, en los referidos autos, sentencia por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gloria contra Jose Luis , declara la disolución de la comunidad de bienes que comparten ambos litigantes sobre los productos financieros siguientes: a) Imposición a plazo fijo número NUM000 del BCH por importe de un millón quinientas mil pesetas; b ) Imposición a plazo fijo número NUM001 del 1301 por importe de tres millones quinientas mil pesetas; c) Contrato de depósito de valores número NUM002 en el que en la actualidad se mantienen cien títulos de obligaciones Argentarla. En virtud de lo anterior seadjudica a cada uno de las partes la mitad del capital de tales depósitos e intereses que existan a la fecha de la liquidación que deberá efectuarse en ejecución de Sentencia, tornando como base las certificaciones bancarias obrantes en autos y otras complementarias que al efecto se reclamen No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentaron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a ésta Sección, compareciendo aquellas en tiempo y forma. Seguidos los trámites procesales establecidos, se celebrado la vista de apelación, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO En la tramitación del presente éste recurso se han observado los trámites procesales establecidos al efecto

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr Don Manuel María Sánchez Alvarez, que expresa el parecer de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado impugna la sentencia dictada en primera instancia al entender que de la prueba practicada en...

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