SAP Las Palmas 260/2000, 13 de Octubre de 2000
ECLI | ES:APGC:2000:2399 |
Número de Recurso | 264/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 260/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 260/2000
Rollo núm. 264 de 2000.
Juicio de Faltas núm. 146 de 2000.
Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Telde.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de Octubre de dos mil.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 146 de 2000, Rollo núm. 264 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Telde , entre partes y como apelante Marcelino , y como apelado Ángel Daniel , que asimismo apela la sentencia, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de Mayo de 2000 , en la que se condena a Ángel Daniel como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 1000 ptas, con arresto sustitutorio en caso de impago, indemnización a Marcelino en la cantidad de 144.000 ptas.
Se condena asimismo a Marcelino como autor de una falta de injurias a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 1.500 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago.
Se absuelve a Marí Trini , Ángel Daniel y Luis Angel de la falta que se les imputaba.
Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por los condenados, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.
Ambos condenados interponen recurso de apelación, manteniendo en ellos las posturas que ya mantuvieron en el acto del juicio, entendiendo cada uno de ellos que el Juez ha errado al valorar la prueba, sin que existan elementos para sostener la condena de cada uno de los ahora apelantes.
Por tanto, se pretende en los recursos interpuestos parte la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, debiendo por ello fijar el alcance posible de tal revisión y, en especial, las bases sobre las cuales pudiera sustentarse.
Ciertamente, el recurso de apelación es un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos. El único límite...
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