SAP Las Palmas 733/2000, 9 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2000:2960 |
Número de Recurso | 451/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 733/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 733/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE LAS PALMAS
ROLLO NUM. 451/2.000
AUTOS CIVILES NUM. 171/99
SOBRE: J. COGNICIÓN
ILTMOS. SRES.
D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN
PRESIDENTE
D. VÍCTOR CABA VILLAREJO
D. VICTOR MANUEL MARTÍN CALVO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de Diciembre de dos mil.
V I S T O S: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de Cognición, registrados con el núm. 171/99 del que dimana el presente rollo núm. 451/2,000; siendo apelante D. Guillermo dirigida por la Letrada D. Carolina ; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Las Palmas y con fecha veintiséis de Noviembre del pasado año 1.999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo frente a Dª Carolina , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas al actor."
En tal resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste, y sin solicitar prueba, se pasó al Ponente fin de determinar sobre la procedencia de la vista y en su caso para discusión, votación y Fallo, y verificado todo ello, quedó el presente rollo en poder del Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN LOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA QUE SE DAN POR REPRODUCIDOS.
Insiste ante esta segunda instancia revisora el progenitor accionante en la pretensión desestimada en la instancia acerca de que le sean devueltas las cantidades que abonó por alimentos al hijo mayor que tenía ingresos con el trabajo que realizaba, mas necesario resulta coincidir con lo resuelto por el Juzgado a quo, cuyos acertados fundamentos, como quedó expresado se dan por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, ya que al derivarse los aludidos alimentos del mandato contenido en la sentencia pronunciada en procedimiento matrimonial la cesación de ello solo podría alcanzarse mediante lo que en tal ámbito se hubiera instado, logrando incluso la oportuna modificación...
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