SAP Girona 395/2000, 5 de Julio de 2000
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2000:1205 |
Número de Recurso | 377/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 395/2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DON JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
MAGISTRADOS
DON JAIME MASFARRE COLL
DON MIQUEL GARCIAS MIQUEL
GIRONA, a cinco de Julio de 2000.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 377/2000, en el qué ha sido parte apelante
DL Rosa , defendido por el/la Letrado/a D. JAUME ROVIRA PATO, y como parte apelada CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA y LA GENERALITAT DE CATALUÑA, representada la primera por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Blanes, en autos de Justicia Gratuita n° 412/93 , seguidos a instancias de DL Rosa , representado por el/la, procurador/a Ruiz Ruscalleda, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representado por el/la procurador/a Bolos Pi, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DEBO DENEGAR Y DENIEGO EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE JUSTICIA GRATUITA DE Dª Rosa , al objeto de oponerse a la ejecución en los autos de Juicio Ejecutivo n° 412/93, declarando las costas de oficio".SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 27-1-1999 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRE COLL
La fecha de presentación de la demanda origen de las presentes actuaciones hace que la normativa aplicable al caso sea la de los artículos 13 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Disposición Transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita). El artículo 16 de dicho texto legal establece que para conceder o denegar el derecho a la justicia gratuita " el Juez o Tribunal deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares". En la demanda se hace constar que el marido de la hoy apelante trabaja,...
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