SAP Baleares 491/2000, 19 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:2343
Número de Recurso463/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2000
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 491

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MATEO RAMON HOMAR

ANTONIA PERELLO JORQUERA

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Julio de dos mil .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 519/98 , Rollo de Sala Número 463/99, entre partes, de una como demandada apelante Olga , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. CARLOS GINARD NICOLAU y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CARLOS FELIU ALVAREZ DE SOTOMAYOR; y de otra como demandante apelado DIRECCION000 , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL AMENGUAL SANSO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN AMENGUAL GELABERT.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 26 de abril de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Miguel Amengual Sanso, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DIRECCION000 de Palma de Mallorca, contra Doña Olga ; debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la suma de 345.088 pesetas, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su pago. Declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 9 de mayo del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclamaba por la parte actora, DIRECCION000 de Palma, mediante la interposición de la demanda instauradora de la presente litis que la demandada Dª. Olga efectuara el pago de los gastos comunitarios correspondientes al 4° trimestre del año 1996, a todo el año 1997, y a los dos primeros trimestres del año 1998, como propietaria de la vivienda n° NUM000 sita en el piso NUM001 - NUM001 del edificio en el que se ubica la Comunidad referenciada.

La sentencia de instancia estimó la demanda y la Sra. Olga la ha recurrido en apelación manifestando, en esencia, en...

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