SAP Madrid 200/2000, 17 de Mayo de 2000
ECLI | ES:APM:2000:7252 |
Número de Recurso | 120/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 200/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
SENTENCIA N° 200/00 En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jose María Celemín Porrero, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ariadna , contra la sentencia dictada, con fecha 18-2-2000, en juicio de faltas número 1249/99, del Juzgado de Instrucción 24 de Madrid . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Jose Miguel .
Con fecha 18-2-2000, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1249/99, del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid .
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
" Debo absolver y absuelvo a Jose Miguel de la falta denunciada declarándose las costas de oficio, quedando abierta la vía civil de reclamación a la perjudicada por lo hechos objeto de denuncia."Segundo: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ariadna . Tercero: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se formula por Ariadna recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, por la omisión reiterada por parte del acusado en la aplicación del tratamiento médico debido, al aparecer las caries precisamente en las mismas piezas empastadas por el acusado, existiendo relación de causalidad entre la conducta del acusado y el resultado lesivo, que le sería imputable, y, si hubiera actuado con la diligencia debida, hubiera evitado el resultado lesivo.
El recurso de apelación atribuye una "plena cognitio" al órgano decisor, con la única restricción de la "reformatio in peius" - Sentencias del Tribunal constitucional de 18 de Abril y de 8 de Julio de 1985-, autorizando al Juez "ad quem" a revisar la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia; debiendo respetarse ésta, con la salvedad de...
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SAP Asturias 200/2008, 15 de Septiembre de 2008
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