SAP Madrid 298/2000, 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA
ECLIES:APM:2000:11728
Número de Recurso20121/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 298/2000.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE:

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS:

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCIA

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 287/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid , seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Carlos Ramón , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 1999 , habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper y defendido por el Letrado Sr. Ponte García, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, con fecha 1 de octubre de 1999 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

Que el día 1 de Marzo de 1999, sobre las 8'30 horas, Carlos Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo de su propiedad Y-....-YT por la calle Génovade Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, por tal motivo circulaba a gran velocidad, haciendo continuos y repentinos cambios de carril, acelerones, frenazos y giros bruscos. Fue interceptado por agentes de la autoridad, quienes le sometieron a prueba alcoholométrica con etilómetro de precisión, marca Dreger, modelo 7110-E debidamente homologado y calibrado, arrojando una cifra de 0'78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera muestra y 0'77 en segunda." Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor/a responsable/s de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 1.500 ptas. (en total 180.000 ptas.) con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de veinte meses. Deberá abonar las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , proponiendo prueba testifical.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó, interesando la confirmación de la...

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