SAP Madrid 124/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2000:11799
Número de Recurso313/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 124/00

AUDIENCIA PROVINCIA

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana María Ferrer García

D° José Antonio Alonso Suárez

En Madrid a siete de septiembre del año dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 18 de esta ciudad y seguida de oficio por delito de robo con violencia contra el acusado Plácido , nacido el 12 de Agosto de 1966; natural de Argelia y vecino de Madrid, hijo de Hamed y de Nora, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido parte el M°. Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Pérez Martínez y el referido acusado representado por la procuradora Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por el Letrado D°. Angel Gutiérrez Alonso y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 del C.P . De tales hechos consideró responsable al acusado Plácido , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución, y alternativamente que se imponga una pena al acusado de 10 fines de semana de arresto por entender que los hechos son constitutivos de un delito de robo en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 16,30 horas del día 12 de Julio de 1997, Plácido , mayor de edad y con antecedentes penales, en el Parque del Retiro de esta ciudad, se acercó a Guadalupe y de un tirón le arrebató una mochila que ésta llevaba colocada al hombro, siendo momentos después detenido por la policía no llegando a disponer de los efectos sustraídos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se han declarado probado.

Si bien es principio general del proceso penal que la prueba apta e idónea para desvirtuar la presunción de inocencia es aquélla que se practica única y exclusivamente en el acto del juicio oral, no quiere decir ello que carezcan en absoluto de valor otras diligencias o actuaciones que se hallan podido realizar con anterioridad, en concreto en fase de sumario. Estas pueden llegar a alcanzar el valor de prueba anticipada o preconstituida siempre que se trate de diligencias de imposible o muy difícil reproducción en el acto del juicio oral, que se hayan practicado en la fase de instrucción con todas las garantías y formalidades y que sean introducidas en el debate que el plenario supone. Y tales requisitos concurren expresamente en el presente caso. Es cierto que la testigo presencial de los hechos, y perjudicada, no compareció al acto del juicio. Se trata de una ciudadana canadiense que se encontraba temporalmente en España en el momento de ocurrir los hechos. Para el señalamiento del juicio se intentó su citación en el domicilio que como suyo constaba en España, del que se había ausentado y pese a realizar la policía las pertinentes gestiones resultó desconocido su actual paradero. Tratándose, como se ha dicho, de una ciudadana canadiense que ya advirtió se encontraba temporalmente en España, lo lógico y razonable es pensar que la misma se encuentra fuera de nuestro país.

Y es precisamente el supuesto de testigo residente en el extranjero uno de los que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, viene asimilando a supuestos de imposible o muy difícil intervención en el acto de plenario. Tal dificultad deriva, en la propia tramitación procesal del auxilio judicial internacional para verificar la citación en el extranjero, en el caso de que se conozca el domicilio, a lo que ha de unirse la escasa probabilidad de que el testigo se preste a desplazarse, en este caso desde Canadá hasta España, para comparecer al juicio, y por último en ausencia de instrumentos procesales al alcance del Tribunal para compeler a tales testigos a que efectivamente comparezcan. Pero es que además, el...

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