SAP Madrid 483/2000, 21 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:16109 |
Número de Recurso | 291/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 483/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 483
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Magistrados:
Dña. Lourdes Sanz Calvo
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil.
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. n° 55/00 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 13 de los de esta Capital , seguidos por supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelantes Gaspar y Luis Enrique y parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de junio de 2000 , con la siguiente parte dispositiva:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar y Luis Enrique como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240 y 16 y 62 del C. Penal vigente , con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.2 en relación con el art. 20.2, ambos del C.P ., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, costas del presente juicio y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Rogelio en 46.900 pesetas por los daños de su establecimiento, cantidad que, desde la fecha de esta sentencia devengará el interés a que se refiere el art. 921 de la L.E.C .
Notificada la misma, interpusieron contra ella Recursos de Apelación los condenados,que fueron admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y Fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
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