SAP Madrid 483/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16109
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución483/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 483

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dña. Lourdes Sanz Calvo

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. n° 55/00 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 13 de los de esta Capital , seguidos por supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelantes Gaspar y Luis Enrique y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de junio de 2000 , con la siguiente parte dispositiva:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar y Luis Enrique como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240 y 16 y 62 del C. Penal vigente , con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.2 en relación con el art. 20.2, ambos del C.P ., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, costas del presente juicio y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Rogelio en 46.900 pesetas por los daños de su establecimiento, cantidad que, desde la fecha de esta sentencia devengará el interés a que se refiere el art. 921 de la L.E.C .

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recursos de Apelación los condenados,que fueron admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y Fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...de 2 de junio de 2010 , en la que se declara la fuerza ejecutiva de los acuerdos no impugnados en tiempo y la sentencia de la AP de Madrid, Sección 1.ª de 21 de noviembre de 2000 . La recurrente mantiene que la Comunidad de Propietarios no ha acreditado en ningún momento los daños y perjuic......
  • AAP Barcelona 173/2012, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...a las demandadas, por lo que la obligación de contribuir a los gastos comunes es solidaria, tal y como afirma la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 21-11-2000 EDJ 2000/74904 : la obligación legal ( Art. 9,5 LPH ) de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR