SAP Málaga 229/2000, 1 de Julio de 2000

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2000:2858
Número de Recurso568/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 229

Iltmos. Sres.

Presiente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

En la Ciudad de Málaga, a uno de julio del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 147/2.000 del Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Robo y una falta de Lesiones, contra la actual recurrente, Inmaculada , mayor de edad, natural y vecina de Málaga, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana José Anaya Berrocal, y defendido por la Letrada, Dª. Remedios Calderón Villén. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha diecinueve de mayo del año dos mil, el Juzgado de lo Penal número Ocho de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " 1º.- El día 20 de abril de 1.999, sobre las 20 horas, Inmaculada entró en el establecimiento comercial llamado "Época", situado en la Plaza de los Mártires, pidió dinero a la dueña del mismo y como no se lo diera, quiso llevarse unos pendientes que estaban en un expositor detrás delmostrador, y ante la oposición de la dueña forcejeó con ella, hasta que ésta logró sacarla a la calle, entre insultos y amenazas. Al poco rato volvió a entrar dirigiéndose ala dueña y dándole un puñetazo en la cara, tirándola de los pelos, arrancando varios y cogiéndola del cuello, causando hematomas, precisando la dueña primera y única asistencia médica, y sin que nada reclame. 2º.- La acusada es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenada en 7 ocasiones, la última en sentencia firma el 3.5.96 a pena, de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión, por delito de robo.", al que correspondió el Fallo que a continuación se transcribe: " Condeno a Doña Inmaculada a las penas de DIECIOCHO MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo y al pago de la mitad de las costas del juicio, como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, y a la pena de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 200 pesetas 8 12.000 pesetas), con treinta días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, como autora de una falta de lesiones. Abónense los días indicados en el tercer antecedente."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal de la condenada, Inmaculada , aduciendo error en la apreciación...

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