SAP Navarra 206/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2000:1576
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 206

En PAMPLONA/Iruña a veintisiete de Diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por la Ilma. Sr Magistrada Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Penal n° 51/2000, en virtud del recurso de dicha clase, interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° TRES DE TUDELA, en actuaciones de Juicio de Faltas n° 27/2000 y siendo partes: APELANTE: D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora de Tudela Dª. Mª. Isabel Diez Cornago, y asistido de la letrada Dª. Ana Díez Díez y APELADOS: D. Casimiro , representado por el Procurador de Tudela D. Fernando Laseca Arellano, y asistido por la Letrada Dª. Conchita Garcia Aguaron, y el MINISTERIO FISCAL. Sobre Lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° TRES DE TUDELA, se dictó Sentencia de fecha 5 de Julio de 2000, en los autos de Juicio de Faltas n° 27/2000 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , como autor de una falta contra las personas a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de mil pesetas; así como a que indemnice a Casimiro en la cantidad de trescientas ocho mil pesetas (308.000 ptas.). Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Casimiro de las faltas contra las personas que le fueron imputadas.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel .

Firme que sea esta sentencia, acuerdo que el pago de la pena de multa se haga efectivo de una sola vez, dentro de los cinco días siguientes a los cuarenta que comprende el ámbito temporal de la pena impuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte la Procuradora Dª. María Isabel Díez Cornago solicitando se estime su recurso y se revoque la sentencia de instancia dictando otra en su lugar por la que se absuelva a D. Carlos Miguel y se condene a

D. Casimiro como autor responsable de una falta de las previstas en el art. 617.1 del Código Penal imponiéndole la pena de 2 meses de multa, a razón de 3000 ptas., la cuota diaria condenándole asimismo al pago, y en concepto de responsabilidad civil a favor de D. Carlos Miguel , de 6000 ptas., por cada uno de los 10 días en que tardaron en curar sus lesiones, más los intereses legales, u, alternativa y subsidiariamente, y para el caso de que se mantenga la condena penal establecida en la sentencia de instancia para D. Carlos Miguel , se deje sin efecto la indemnización establecida a favor de D. Casimiro y con expresa condena en costas, en cualquiera de los casos.

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes. Por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano, se impugnó el recurso solicitando se dicte sentencia por la que se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, condenando en costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal también impugnó el recurso interesando se confirme íntegramente la resolución recurrida.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado que conocería del mismo y, previo examen de la causa se dicta la presente Resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes sobre esta Sala.

II.- HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que: "El día 15 de agosto de 1.999, entre las veinte quince y veinte treinta horas, Carlos Miguel entró en el bar Las Vegas de la localidad de Carcastillo, donde ya se encontraban Casimiro y Carlos Miguel , con quien Carlos Miguel había mantenido una discusión fuera del bar con motivo de una deuda pendiente con él. Al entrar en el bar, se colocó junto a Casimiro y Carlos Miguel , iniciándose de nuevo una discusión con éste último. Al intentar mediar entre ellos Casimiro , diciendo que no merecía la pena discutir por esa cantidad, Carlos Miguel se dirigió a él llamándole "presidiario", a lo que...

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